La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó el régimen de factura electrónica mediante la Resolución General 5866/2026. La norma modifica reglas de emisión de comprobantes y crea nuevas obligaciones para empresas y contribuyentes.
La resolución sustituye parte del marco vigente, incorpora una nueva modalidad de liquidación electrónica mensual, aclara plazos y situaciones en que deben emitirse comprobantes y establece un calendario de adopción escalonada que va desde el 1 de julio de 2026 hasta marzo de 2027.
Los cambios afectan especialmente a entidades financieras, aseguradoras, administradoras y emisoras de tarjetas, participantes de sistemas de pago y otros sectores puntuales, aunque también introducen precisiones aplicables a la facturación electrónica en general.
Nueva Liquidación Electrónica Mensual: cómo funciona
La principal novedad es la creación de la Liquidación Electrónica Mensual, que permite documentar operaciones mediante una liquidación consolidada en lugar de emitir una factura por cada operación cuando la normativa lo autorice.
Los contribuyentes alcanzados podrán optar por emitir comprobantes individuales por operación o agruparlas en una liquidación mensual por cliente.
Si se elige la liquidación mensual, ésta debe emitirse a más tardar el último día del mes correspondiente y ponerse a disposición del cliente dentro de los 10 días corridos siguientes.
Además, será obligatorio conservar la documentación y los registros que permitan identificar las operaciones incluidas en cada liquidación.
Cuándo debe emitirse la factura electrónica
La resolución también precisa cuándo corresponde emitir el comprobante en casos puntuales.
Desde el 1 de julio de 2026, quienes integren directorios, síndicos, consejos de vigilancia y autoridades equivalentes en sociedades, asociaciones, fundaciones, cooperativas y similares deberán emitir factura electrónica por los honorarios que perciban.
El comprobante debe emitirse en el momento en que la asignación individual de esos honorarios quede formalmente determinada, por ejemplo mediante asamblea, reunión de socios, directorio u otro órgano competente.
El cronograma de implementación de ARCA
La normativa establece una incorporación progresiva de sectores al nuevo régimen.
1 de septiembre de 2026: las compañías de seguros deberán emitir comprobantes electrónicos por operaciones con consumidores finales y por bonificaciones, descuentos, devoluciones, quitas y rescisión de contratos; además, podrán utilizar el servicio específico para seguros de caución hasta el 31 de diciembre de 2026. 1 de octubre de 2026: las entidades financieras comenzarán a emitir comprobantes electrónicos por operaciones vinculadas a contratos de leasing y ciertas actividades de comercio exterior. 1 de diciembre de 2026: se incorporan obligaciones adicionales para bancos sobre determinados préstamos —excepto descubiertos en cuenta corriente—, así como para administradoras y emisoras de tarjetas y para participantes de sistemas de pago mediante transferencias. 1 de marzo de 2027: inicia la última etapa, que incluirá operaciones de coaseguro y liquidaciones periódicas realizadas por entidades financieras y administradoras de tarjetas.
Requisitos actualizados para consumidores finales
La resolución también actualiza los datos de identificación que deben consignarse para las ventas a consumidores finales.
Para compras o contrataciones iguales o superiores a $10.000.000 será obligatorio registrar el DNI, CUIL o CDI del comprador; para personas extranjeras podrá utilizarse el documento de identidad del país de origen o el pasaporte.
Si el importe es inferior a ese umbral, los datos de nombre, apellido y domicilio podrán consignarse como “NR” (No Requerido) o dejarse nulos, siempre que el sistema de facturación lo permita.
Qué actividades quedan alcanzadas
Además de las entidades financieras, la resolución incluye a:
Compañías de seguros. Administradoras y emisoras de tarjetas de crédito, compra y débito. Participantes de sistemas de pago mediante transferencias. Empresas de medicina prepaga. Instituciones educativas privadas. Proveedores de servicios de activos virtuales registrados ante la Comisión Nacional de Valores (CNV). La norma también amplía algunas excepciones a la obligación de emitir comprobantes para determinadas operaciones de organismos públicos, servicios postales, transporte público, juegos de azar, espectáculos públicos y máquinas expendedoras automáticas que cumplan los requisitos técnicos que establezca ARCA.
Con esta actualización, el organismo busca simplificar la administración tributaria, uniformar criterios para la emisión de comprobantes y avanzar en la digitalización del sistema de facturación electrónica a través de una implementación escalonada hasta marzo de 2027.
Agencia NA


