5 de octubre de 2026
Buenos Aires, 21 C

Justicia ordena a San Isidro garantizar el acceso al aborto

La Justicia falló en contra del Municipio de San Isidro en la causa iniciada por Amnistía Internacional por el protocolo local sobre el acceso a la interrupción voluntaria y legal del embarazo.

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de San Martín ordenó que, mientras se define la validez del “Protocolo de aplicación municipal de la Ley 27.610”, el Municipio debe garantizar el acceso a la práctica conforme a lo establecido por la normativa nacional.

La demanda, presentada en junio por Amnistía Internacional, impugnó varias disposiciones del protocolo por incorporar requisitos y pasos que podrían ser incompatibles con la ley vigente.

Entre los puntos cuestionados figuraban exigencias de instancias previas obligatorias, consultas psicológicas y sociales, estudios y otros procedimientos que podían retrasar el acceso. También se objetó la concentración del circuito en el Hospital Materno Infantil y la insuficiente consideración de los Centros de Atención Primaria de la Salud.

Qué ordenó la Justicia

La Cámara estableció que no podrán exigirse consejerías, entrevistas, ecografías ni consultas psicológicas o sociales como requisitos previos obligatorios para acceder al aborto legal. Los estudios complementarios sólo deberán realizarse cuando exista indicación clínica del profesional interviniente.

El Municipio deberá garantizar que la intervención se realice dentro de los diez días desde la solicitud, en cualquier establecimiento de salud municipal, incluidos los centros de atención primaria.

Si se requiere derivación, esta deberá ser asistida y concretarse de forma oportuna, sin obligar a la persona gestante a gestionar por su cuenta el acceso a otro establecimiento.

El fallo subrayó que los registros deben preservar la confidencialidad y aclaró que, después de las 14 semanas de gestación, la interrupción legal debe garantizarse cuando continuar el embarazo represente un riesgo para la salud de la persona gestante, no sólo cuando exista riesgo de vida.

El protocolo seguirá bajo análisis

La Cámara modificó parcialmente una medida anterior del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N.o 2 de San Isidro, que había suspendido cautelarmente la totalidad del protocolo municipal. Ahora dejó sin efecto esa suspensión total, pero mantuvo restricciones sobre los puntos que pueden contradecir la Ley 27.610.

La cuestión sobre la validez definitiva del protocolo seguirá abierta y deberá resolverse en la sentencia de fondo. Mientras tanto, el gobierno municipal debe notificar la resolución a los establecimientos de salud afectados y garantizar el acceso a la interrupción voluntaria y legal del embarazo sin requisitos adicionales ni demoras fuera de lo previsto por la normativa nacional.

Artículo anterior

Casi 300 familias de Esteban Echeverría firmaron sus escrituras

Artículo siguiente

Mario Ishii respalda a Lula rumbo a las elecciones en Brasil

Continuar leyendo

Publicidad Izquierda del Artículo
Publicidad Derecha del Artículo

Últimas noticias

Comienza el Mundial en: