21 de agosto de 2026
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Tribunal ordena a obra social cervecera pagar $43 millones pese a alegar crisis económica

Tribunal ordena a obra social cervecera pagar $43 millones pese a alegar crisis económica

La Cámara Laboral Primera de Bariloche concluyó que OSPACA no acreditó con documentación suficiente una situación económica que justificara reducir la indemnización de una trabajadora despedida tras casi 20 años de antigüedad.

La Justicia laboral falló en contra de la Obra Social del Personal de la Actividad Cervecera y Afines (OSPACA), que había intentado aplicar una indemnización reducida a una empleada administrativa despedida en mayo de 2025, alegando dificultades económicas.

El tribunal consideró que la entidad no demostró los hechos necesarios para aplicar el artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo y ordenó el pago de la indemnización completa junto con otros conceptos laborales.

El monto total fijado en la sentencia asciende a $43.819.702,08, con actualización por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y los intereses correspondientes.

La obra social alegó una crisis económica

La trabajadora tenía casi 20 años de antigüedad y durante gran parte de ese tiempo desempeñó sus tareas en forma remota.

Al comunicar la desvinculación, OSPACA sostuvo que atravesaba dificultades económicas vinculadas, entre otras cuestiones, con una resolución del Ministerio de Salud sobre el financiamiento de las obras sociales.

Con ese argumento, la entidad aplicó el artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo, que permite una indemnización reducida en supuestos de falta o disminución de trabajo por causas no imputables al empleador.

La trabajadora impugnó la medida y el caso llegó a la Justicia laboral.

“Crisis” sin documentación: el punto central del fallo

Los jueces consideraron que OSPACA no presentó pruebas contables ni documentales que acreditaran la situación económica invocada.

La Cámara señaló que no se acreditó una caída de ingresos, una disminución de afiliados, el cierre de dependencias ni la desaparición de las tareas que realizaba la trabajadora.

El tribunal destacó que alegar una situación económica adversa o un cambio normativo no es suficiente para reducir una indemnización: la empleadora debía demostrar de qué manera concreta esas circunstancias afectaron el puesto suprimido.

Además, se tuvo en cuenta que la trabajadora cumplía tareas en forma remota y la obra social no explicó por qué ese puesto no podía mantenerse bajo la misma modalidad o ser reasignado dentro de la estructura nacional.

También rechazaron hacer retroactivo el despido

OSPACA intentó que la desvinculación se considerara con fecha anterior a la notificación efectivamente recibida por la trabajadora.

La Cámara rechazó ese planteo y sostuvo que el despido surte efectos desde el momento en que llega al conocimiento del trabajador, no desde una fecha fijada unilateralmente por el empleador.

Por ese motivo, en la liquidación se incluyeron los conceptos correspondientes al período discutido.

La indemnización será de casi $44 millones

La Justicia concluyó que el despido no se justificaba bajo el régimen de indemnización reducida y ordenó abonar la reparación completa.

El monto de $43.819.702,08 comprende la indemnización por antigüedad, el preaviso, el sueldo anual complementario, salarios adeudados y otros rubros derivados de la desvinculación.

Esa suma deberá actualizarse conforme al IPC y los intereses fijados en la sentencia.

La Cámara rechazó además el pedido para declarar que OSPACA actuó con temeridad o mala fe: los jueces entendieron que la mera insuficiencia de pruebas no prueba, por sí sola, la existencia de mala conducta.

El fallo aún no está firme y puede ser apelado. Por ahora, la Justicia laboral de Bariloche dejó sentado que, para reducir una indemnización por razones económicas, es necesario acreditar con documentación concreta el perjuicio que se invoca.

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