La Corte Suprema de Justicia suspendió de forma provisoria los efectos del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, restableciendo temporalmente las restricciones previstas en la Ley de Tierras sobre la propiedad extranjera de terrenos rurales. La decisión, conocida el viernes 9 de octubre, se dictó en un expediente vinculado con la protección ambiental.
La resolución fue suscripta por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.
En forma provisoria vuelve a aplicarse el límite del 15% a la titularidad extranjera de tierras rurales, mientras la Justicia evalúa la legitimidad de quienes promovieron la demanda y el pedido de medida cautelar.
Por qué intervino la Corte Suprema
El expediente fue iniciado por la Asociación Civil Árbol de Pie, que presentó un amparo colectivo ante el fuero federal de Bariloche a fines de diciembre de 2023. La organización sostuvo que la derogación de la Ley de Tierras podía afectar el derecho a un ambiente sano y equilibrado, protegido por la Constitución Nacional.
La Corte precisó que su fallo no modifica el criterio adoptado diez días antes en otro expediente, en el que había rechazado una presentación del Centro de Ex Combatientes de Malvinas (CECIM) por falta de legitimación activa. En ese anterior caso la Corte no se había pronunciado sobre la constitucionalidad del artículo 154 del DNU.
El tribunal señaló que ambos expedientes son distintos: CECIM fundamentó su reclamo en argumentos de soberanía nacional, mientras que Árbol de Pie centró su demanda en la protección ambiental. En su voto disidente, Rosenkrantz advirtió sobre el impacto institucional de dictar medidas en respuesta a presiones o rechazo social frente a un fallo judicial.
Qué puede pasar con el DNU 70/2023
La Cámara de Diputados tiene prevista una sesión para el 15 de octubre para tratar el decreto presidencial que derogó la Ley de Tierras. Ese mismo decreto había sido rechazado por el Senado en 2024. Tras la primera resolución de la Corte, la convocatoria a sesión cobró impulso; ahora resta saber si el tratamiento legislativo se mantiene y si ambas cámaras podrían finalmente rechazar el DNU.
En definitiva, la suspensión dispuesta por la Corte es temporal y condicionada: se mantiene el marco de restricción a la tenencia extranjera de tierras rurales hasta que el tribunal resuelva sobre la legitimidad de los actores que promovieron la acción y sobre la cautelar solicitada.

