28 de octubre de 2026
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Justicia define encuadre laboral de estaciones de servicio entre SOESGyPE y SMATA

Justicia define encuadre laboral de estaciones de servicio entre SOESGyPE y SMATA

La Justicia de Río Negro determinó que dos estaciones de servicio deben aplicar un convenio específico del sector y no el reclamado por el sindicato de mecánicos. La Federación de Entidades de Combustibles (FEC) valoró el fallo y advirtió a los expendedoras sobre los riesgos laborales y económicos de usar escalas salariales sin homologación oficial.

En la disputa sobre qué convenio colectivo corresponde en una estación de servicio, la Justicia resolvió que el personal de esos establecimientos debe encuadrarse bajo el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 456/06, suscripto por SOESGyPE y la Cámara de Expendedores de Combustible de Río Negro y Neuquén, y no bajo el convenio 79/89 reclamado por SMATA.

La FEC destacó la sentencia como un antecedente que respalda la vigencia de los convenios específicos del sector y la representación empresarial que suscribe el CCT 488/07.

La acción fue impulsada por Gustavo Julián y Miguel Ángel Zuain para definir el régimen laboral aplicable en sus estaciones. La Cámara Primera del Trabajo de General Roca falló a favor del convenio sectorial y, en 2022, el Superior Tribunal de Justicia de la provincia rechazó la queja de SMATA contra la desestimación de su recurso extraordinario.

El criterio sobre la actividad principal

Fabián Alejandro Tobalo, asesor legal de la FEC, señaló que el valor del precedente yace en el criterio utilizado para determinar la representación sindical y el convenio aplicable, atendiendo a la actividad principal de la empresa y a las organizaciones específicas del sector.

Justicia define encuadre laboral de estaciones de servicio entre SOESGyPE y SMATA

Según Tobalo, las personerías gremiales específicas desplazan a las genéricas a la hora de definir el convenio aplicable.

Explicó además que la existencia de actividades secundarias dentro de una estación, como una gomería o un taller rápido, no es suficiente por sí sola para cambiar el encuadre laboral de todo el establecimiento.

En ese sentido, la decisión judicial se circunscribe a las empresas involucradas y al convenio regional 456/06; no impone la aplicación del CCT 488/07 en esos casos ni deja sin efecto los acuerdos de SMATA en todo el país. La FEC considera el razonamiento del fallo como un antecedente favorable a la representación específica de los trabajadores de estaciones de servicio.

La advertencia a los expendedores

La entidad empresaria recomienda a los empleadores revisar detenidamente qué convenio corresponde aplicar en cada establecimiento, cuál es su alcance y cuál es el respaldo legal de los acuerdos que se utilizan para liquidar salarios y contribuciones.

Tobalo advirtió que la utilización prolongada de un determinado régimen no impide que ese encuadre sea cuestionado. Asimismo, señaló que acuerdos particulares con una organización sindical o la afiliación de algunos trabajadores no determinan por sí solos el convenio aplicable.

“Los acuerdos particulares celebrados en el pasado con SMATA, o la afiliación voluntaria de algunos operarios a ese sindicato, no son oponibles frente al ordenamiento general y al orden público laboral”, explicó.

La asesoría legal de la FEC también señaló que las entidades empresarias ADESS y CECOMYZ, firmantes de los convenios 79/89 y 80/89, han dejado de existir como signatarias, lo que, según Tobalo, afecta el respaldo de negociaciones posteriores.

La falta de homologaciones y los riesgos económicos

La Federación advirtió además la ausencia de homologaciones oficiales de acuerdos salariales vinculados a esos convenios desde 2022. Según la asesoría legal, la Secretaría de Trabajo de la Nación no habría homologado acuerdos celebrados bajo esos regímenes desde ese año.

La observación alcanza también al CCT 80/89, que rige en Mar del Plata y zona; aunque el buscador oficial muestra un acuerdo de 2023 vinculado a ese convenio, Tobalo considera que se trata de un error de carga y que el documento corresponde a otro sindicato.

La homologación es el acto administrativo que otorga aprobación oficial a un acuerdo colectivo. En este contexto, el abogado advirtió sobre las consecuencias de aplicar escalas salariales que, a su criterio, carecen de ese respaldo.

“Liquidar sueldos o aportes en base a escalas de SMATA sin homologación oficial expone a las empresas a contingencias administrativas y judiciales severas”, señaló.

La FEC recomienda a los expendedores verificar el convenio aplicable y la validez de los acuerdos usados para calcular salarios y aportes. Mantener un encuadre susceptible de impugnación representa, según Tobalo, un riesgo patrimonial para las empresas del sector.

<p>La nota “SOESGyPE y SMATA, en disputa por el encuadre laboral de estaciones de servicio: qué resolvió la Justicia” se publicó originalmente en La Plata News.</p>

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