15 de enero de 2026
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Puntos clave de la reforma laboral

(NA) – El presidente Javier Milei regresó de su viaje a Oslo y firmó el proyecto de Reforma Laboral, que fue enviado al Congreso de la Nación, según confirmó la Agencia Noticias Argentinas.

La iniciativa ingresó al Senado de la Nación ayer por la mañana y su tratamiento en comisión podría comenzar la semana próxima; la senadora y titular del bloque LLA, Patricia Bullrich, buscó acelerar los plazos.

En la previsión oficial se esperaba debatir el proyecto entre jueves y viernes, pero las modificaciones al texto original ocasionaron demoras y recién ayer se remitió al Poder Legislativo.

Su paso por la Cámara de Diputados ya se descarta por lo que queda de 2025; Bullrich aspira a obtener la media sanción del Senado en los próximos días mediante un trámite exprés.

A continuación, los puntos principales del proyecto:

Vacaciones

Se propone reorganizar el régimen de vacaciones con mayor flexibilidad: el período anual se fija entre el 1.o de octubre y el 30 de abril, aunque las partes pueden acordar otras fechas. Se permite fraccionar las vacaciones en tramos no menores a siete días y se garantiza que cada trabajador disfrute vacaciones de verano al menos una vez cada tres años. Además se regula la reprogramación de días pendientes si las vacaciones se interrumpen por enfermedad.

Despidos

La reforma redefine la indemnización por despido sin justa causa como un mes de sueldo por año de servicio, calculado sobre la mejor remuneración mensual habitual, con topes según el convenio aplicable. Permite a los empleadores constituir fondos de cese laboral para cubrir esa indemnización y establece que dicha compensación es la única reparación posible, excluyendo reclamaciones civiles paralelas. Se ajusta el régimen de preaviso y se mantienen indemnizaciones especiales en casos de enfermedad, accidente o muerte del trabajador.

Remuneraciones

El texto amplía la distinción entre conceptos remunerativos y no remunerativos. Beneficios sociales (comedor, reintegros médicos, guardería, útiles, cursos, etc.) se consolidan como no remunerativos, sin aportes ni contribuciones. Se habilitan componentes remunerativos dinámicos, fijos o variables, por negociación colectiva o decisión unilateral, que no generan derechos adquiridos —es decir, no aplican ultraactividad ni continuidad tácita. Además, se exige el pago del salario en dinero por acreditación bancaria o medios electrónicos y se actualiza el régimen de recibos y deducciones.

Ultraactividad y formalización laboral

Los nuevos componentes remunerativos variables no generarán ultraactividad, incluso después de largos períodos de aplicación. En formalización laboral se propone un registro centralizado ante ARCA como validación única, se refuerza la presunción a favor del trabajador frente a la omisión de registración, se simplifican los recibos digitales y se promueve la trazabilidad mediante herramientas tecnológicas.

Convenios colectivos

El proyecto limita la aplicación extensiva o analógica de los convenios colectivos: rigen solo para sus partes y su ámbito directo. Reconoce que los convenios pueden fijar topes de personal part‐time, definir métodos de cálculo de jornada por promedios y negociar componentes salariales variables. También les permite reemplazar el régimen indemnizatorio tradicional por fondos de cese laboral sectoriales.

Procedimientos judiciales

Se redefine la actualización de créditos laborales vinculándolos al IPC más 3% anual y se prohíben intereses sobre intereses, salvo mora posterior a sentencia firme. En los juicios en trámite se aplicará el criterio de interés moratorio del BCRA con límites máximos y mínimos para evitar desbalances. Los pagos deberán efectuarse preferentemente en la cuenta sueldo del trabajador; se limita el pacto de cuota litis al 20% y los honorarios totales al 25% del monto de la sentencia, con prorrateo si se excede. Además, los jueces deberán remitir antecedentes a ARCA cuando detecten empleo no registrado o registración incompleta.

Prácticas sindicales

El proyecto introduce cambios en la participación gremial: los trabajadores eventuales no podrán ocupar cargos sindicales que impliquen tutela. Limita las deducciones automáticas a favor de sindicatos sólo a las previstas por ley, estatuto o convenios de empresa signatarios; en otros casos exige consentimiento expreso del trabajador. Asimismo, establece que los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios deberán contar con intervención judicial o administrativa para ser válidos, reforzando los controles sobre prácticas sindicales vinculadas a conciliaciones.

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