16 de enero de 2026
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Aerolíneas Argentinas deberá indemnizar a pasajero varado en Córdoba

La ciudad de Córdoba volvió a ser escenario de un fallo adverso para el sector aeronáutico, con la tercera condena contra Aerolíneas Argentinas en los últimos meses.

Estos conflictos suelen originarse por la falta de respuestas adecuadas frente a problemas operativos. Muchas personas recurren a la vía judicial tras sufrir cancelaciones arbitrarias o demoras extensas que afectan sus responsabilidades laborales y personales.

Aerolíneas Argentinas indemnizará a un pasajero que no pudo viajar en pandemia

El Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, a través del juez subrogante Carlos Ochoa, condenó a la aerolínea por no restituir el importe de pasajes suspendidos en 2020. La sentencia ordena el pago de 748.335 pesos por reembolso directo y otros 374.167 pesos por daño moral, tras valorar la omisión de la compañía respecto de un servicio no prestado por las restricciones sanitarias.

El reclamo se originó cuando un viajero compró dos pasajes el 9 de marzo para un vuelo previsto en abril desde Córdoba a Comodoro Rivadavia, destinado a tramitar la incorporación de su esposa a la obra social PAMI. Por razones de salud y movilidad reducida eligió el avión como medio adecuado. La declaración de aislamiento obligatorio interrumpió los vuelos, y al reanudarse la actividad seis meses después el pasajero inició gestiones para obtener el reintegro.

Tras no recibir respuesta, realizó varias intimaciones y finalmente demandó por daños y perjuicios. Aerolíneas alegó que la pandemia constituyó fuerza mayor e imputó la responsabilidad fuera de su esfera. El tribunal, en cambio, consideró que la empresa estaba en mejor posición técnica para acreditar gestiones alternativas o la emisión de vouchers compensatorios. Además señaló que existieron opciones de reprogramación sin penalidad hasta diciembre de 2021, pero que el pedido de devolución se presentó antes de ese plazo.

La sentencia reconoció el daño extrapatrimonial por el desgaste y el tiempo invertido por el cliente en reclamar sus derechos, y sostuvo que no es admisible someter al pasajero a estrés innecesario para obtener lo adeudado. No obstante, se rechazó el reclamo por gastos de medicina prepaga privada, al considerar que esa erogación fue un hecho fortuito ajeno al contrato de transporte, y tampoco se atribuyó responsabilidad a la aerolínea por la imposibilidad del pasajero de viajar en fechas posteriores a las originalmente convenidas.

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