A una semana de Año Nuevo, el Gobierno nacional oficializó tres días no laborables con fines turísticos para 2026 mediante la Resolución 164/2025, publicada en el Boletín Oficial. Esos días permitirán generar fines de semana largos para quienes no trabajen en esas fechas.
El jefe de Gabinete, Manuel Adorni, determinó que los días lunes 23 de marzo, viernes 10 de julio y lunes 7 de diciembre sean considerados días no laborables adicionales. La resolución entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación y se suma a los feriados previstos en el artículo 7° de la Ley N° 27.399, que regula los feriados nacionales.
Según la justificación oficial, la medida busca fomentar el turismo interno y facilitar la planificación de actividades comerciales y familiares en todo el país. Las fechas fueron seleccionadas para conformar fines de semana extralargos, ofreciendo descansos consecutivos de varios días.
Esta práctica, aplicada en años recientes, pretende dinamizar sectores como la hotelería, la gastronomía y el transporte. En particular, el lunes 23 de marzo extiende el descanso alrededor del feriado del 24 de marzo, Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
El viernes 10 de julio complementará el feriado del jueves 9 de julio, Día de la Independencia, y el lunes 7 de diciembre precede al feriado inamovible del 8 de diciembre, Día de la Inmaculada Concepción de María, completando así el último fin de semana largo del año.
En los considerandos de la resolución se recuerda que la normativa permite “fijar anualmente hasta tres (3) días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes”, en referencia a la Ley de feriados nacionales y no laborables.
Las autoridades sostienen que estos días contribuyen a atenuar los efectos de la estacionalidad turística, buscando distribuir la actividad turística a lo largo del año.
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Así quedará conformado el calendario de feriados 2026
Enero
Jueves 1: Año Nuevo (feriado inamovible).
Febrero
Lunes 16 y martes 17: Carnaval (feriados inamovibles).
Marzo
Lunes 23: día no laborable con fines turísticos.Martes 24: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia (feriado inamovible).
Abril
Jueves 2: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas (feriado inamovible) que coincide con Jueves Santo (día no laborable).Viernes 3: Viernes Santo (feriado inamovible).
Mayo
Viernes 1: Día del Trabajador (feriado inamovible).Lunes 25: Día de la Revolución de Mayo (feriado inamovible).
Junio
Lunes 15: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes (feriado trasladable, conmemoración el 17).Sábado 20: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano (feriado inamovible).
Julio
Jueves 9: Día de la Independencia (feriado inamovible).Viernes 10: día no laborable con fines turísticos.
Agosto
Lunes 17: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín (feriado trasladable; se mantiene en esta fecha).
Octubre
Lunes 12: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (feriado trasladable; se mantendría sin cambios).
Noviembre
Lunes 23: Día de la Soberanía Nacional (traslado desde la fecha original para generar un fin de semana largo).
Diciembre
Lunes 7: día no laborable con fines turísticos.Martes 8: Día de la Inmaculada Concepción de María (feriado inamovible).Viernes 25: Navidad (feriado inamovible).


