15 de enero de 2026
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Quiénes pueden solicitar la devolución del 30% por gastos en el exterior y cómo tramitarla

Al comenzar 2026, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitó el trámite para solicitar la devolución de percepciones aplicadas durante 2025 en determinadas operaciones en moneda extranjera.

La devolución incluye compras de dólares —que tuvieron percepción solo en la primera parte del año—, consumos de bienes y servicios en el exterior o a proveedores extranjeros (por ejemplo, suscripciones digitales) pagados en pesos con tarjeta de crédito o débito, y algunas operaciones en efectivo relacionadas con servicios turísticos y de viajes.

El procedimiento para reclamar varía según la situación fiscal: ARCA definió vías distintas para quienes no están alcanzados por Ganancias ni Bienes Personales, para asalariados y jubilados que sufrieron retenciones de Ganancias, y para contribuyentes inscriptos en Ganancias y/o Bienes Personales.

El tributarista Sebastián Domínguez señaló que desde el 1° de enero de 2026 el sistema permite iniciar los pedidos correspondientes a las percepciones de 2025 y que, al ingresar al trámite, el sistema muestra automáticamente las percepciones que los agentes informaron a ARCA con la CUIT del contribuyente.

No obstante, advirtió que las percepciones de diciembre pueden no aparecer de inmediato porque aún se están presentando las declaraciones juradas: hasta que esas declaraciones no estén presentadas, los registros de diciembre no se visualizarán.

Los trámites, según cada caso

Personas no alcanzadas por Ganancias ni Bienes Personales

Quienes no están alcanzados por Ganancias ni por Bienes Personales deben iniciar el trámite en la web de ARCA con clave fiscal, utilizando el servicio “Devolución de Percepciones” (accedible mediante el buscador interno).

La solicitud se carga mes a mes, indicando el período con seis dígitos (por ejemplo, 202501 para enero de 2025). En cada período el sistema muestra las percepciones informadas por los agentes.

En algunos casos las percepciones aparecen canceladas, con un importe positivo y otro negativo del mismo monto; esto ocurre cuando una compra en pesos se canceló luego en dólares (por ejemplo, tras un stop debit) y la percepción no se concretó.

Para avanzar se debe seleccionar “Presentar”. El estado de cada trámite puede consultarse en “Buscar”, junto al botón para cargar nuevos períodos. ARCA también permite cargar manualmente percepciones que no figuran automáticamente si el contribuyente tiene la documentación respaldatoria, aunque Domínguez recomienda esperar a que los agentes informen esas percepciones para evitar demoras de varios meses.

La devolución se acredita por depósito bancario, por lo que es imprescindible tener registrada correctamente la CBU o CVU. La verificación y carga de la cuenta se realiza desde el servicio “Declaración de CBU” en el sitio de ARCA, donde puede consultarse la cuenta registrada o incorporar una nueva señalando que será usada para devoluciones.

Mientras el trámite está en curso conviene revisar el Domicilio Fiscal Electrónico, ya que por allí se concentran las notificaciones. ARCA no fijó un plazo específico para el reintegro; en cambio, informó que el monto devuelto genera intereses desde la solicitud hasta la acreditación a una tasa de 0,5% mensual.

Asalariados y jubilados con retenciones de Ganancias

Quienes en 2025 tuvieron retenciones por el impuesto a las Ganancias sobre salarios o jubilaciones deben canalizar el trámite a través del Siradig – Trabajador, al que se accede desde la web de ARCA con clave fiscal.

En el formulario se completan o verifican datos personales, información del empleador, situaciones de pluriempleo, cargas de familia, deducciones y pagos a cuenta; en este último apartado se incluyen las percepciones del 30% aplicadas sobre compras en el exterior o a proveedores extranjeros.

El sistema permite realizar el trámite a partir del año siguiente al de las operaciones, por lo que la carga corresponde al formulario de 2025 (no al de 2026). El plazo para completar el Siradig vence el 31 de marzo. La devolución se efectúa mediante la liquidación anual del impuesto que los empleadores aplican con los sueldos de abril, habitualmente abonados a comienzos de mayo.

Los reintegros por esta vía no pueden superar el total de Ganancias retenido durante el año; si hay un excedente, el contribuyente debe inscribirse en el impuesto para reclamar la diferencia.

Contribuyentes inscriptos en Ganancias y/o Bienes Personales

Para las personas inscriptas en Ganancias y/o Bienes Personales, las percepciones no se devuelven mediante un trámite separado: se incorporan como pagos a cuenta en las declaraciones juradas correspondientes a 2025.

Qué tener en cuenta para evitar demoras

Domínguez explicó que el sistema muestra solo las percepciones informadas por los agentes con la CUIT correcta del contribuyente, por lo que recomendó evitar cargar manualmente percepciones que no figuran automáticamente salvo que el monto lo justifique.

Cuando se incorpora manualmente una percepción que el agente no informó, el sistema no encuentra respaldo automático y deriva el expediente a controles informáticos adicionales, lo que genera demoras mientras ARCA verifica la información con el agente.

Este problema es frecuente con pasajes aéreos: la percepción puede figurar en el ticket o e‐ticket, pero la aerolínea no siempre declara la CUIT del pasajero, lo que provoca una inconsistencia que exige una rectificación por parte de la empresa. ARCA entonces solicita información adicional al transportista para confirmar la percepción; aunque esto suele resolver la situación, puede extender el plazo del trámite e incluso demorar la acreditación uno o dos años si el contribuyente no realiza seguimientos o reclamos.

Por eso, Domínguez recomendó presentar ahora las solicitudes correspondientes a los primeros once meses de 2025 y aguardar a que los agentes completen las declaraciones juradas de diciembre antes de tramitar ese último período.

También advirtió que los tiempos de acreditación varían según el año y la disponibilidad presupuestaria: en algunas oportunidades ARCA efectuó devoluciones parciales a fines de enero, mientras que en otras los pagos se concentraron en abril o se realizaron a lo largo del año.

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