15 de enero de 2026
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Equipaje en micros de larga distancia deberá registrarse a nombre del pasajero

La Secretaría de Transporte aprobó un nuevo régimen para la identificación y trazabilidad de equipajes y encomiendas en el transporte automotor de pasajeros mediante la resolución 4/2026, publicada en el Boletín Oficial. La norma permite a los transportistas definir libremente las características técnicas y de diseño de los dispositivos que vinculan equipaje y pasajero, siempre que se garantice la seguridad e inviolabilidad del sistema.

La medida se enmarca en la unificación de registros y la actualización regulatoria vinculada al decreto 883/2024, que creó el Registro Nacional del Transporte Interjurisdiccional de Pasajeros por Automotor y designó a la Secretaría de Transporte como autoridad de aplicación.

La resolución reemplaza el sistema anterior, basado en marbetes y fajas físicas con especificaciones técnicas predeterminadas, al considerarlo incompatible con los principios de desregulación y libre competencia promovidos por el Gobierno. El texto reafirma el compromiso del Estado Nacional de promover un sistema económico de libre concurrencia, respeto a la propiedad privada y a la libre circulación de bienes, servicios y trabajo.

Asimismo, la norma señala la intención de avanzar en la desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional, eliminando restricciones y exigencias normativas que distorsionen precios o impidan la iniciativa privada.

A partir de su entrada en vigencia, que será a los sesenta días de su publicación, los operadores de transporte automotor de pasajeros interjurisdiccionales podrán optar por mecanismos documentales o tecnológicos verificables para asegurar la trazabilidad del equipaje.

La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) fiscalizará en sus inspecciones la correspondencia efectiva entre equipajes y pasajeros, priorizando el control sobre la seguridad del dispositivo elegido por sobre especificaciones técnicas rígidas.

La resolución dejó sin efecto la 74-E de 2016 y su modificatoria de 2018, que hasta ahora regulaban el control de equipajes y encomiendas en el transporte interurbano e internacional de pasajeros.

Cuáles son los puntos más importantes

El régimen se aplica al transporte automotor de pasajeros por carretera con retribución económica en jurisdicción nacional, conforme al decreto 883/2024.Los transportistas deben asegurar la identificación efectiva de equipajes y encomiendas y su vinculación con su titular, utilizando dispositivos documentales y/o tecnológicos verificables.Los mecanismos admitidos incluyen códigos impresos en el pasaje, códigos QR o electrónicos, registros digitales en sistemas de ticketing, etiquetas impresas por la empresa u otros sistemas que garanticen la trazabilidad.Para los servicios interjurisdiccionales, los dispositivos elegidos deben permitir interoperabilidad y armonización con sistemas o dispositivos utilizados en la región.No se permite el ingreso de equipajes sin identificación a la unidad de transporte; en ese caso no corresponderá compensación para el usuario.Las encomiendas podrán identificarse mediante un código o registro digital, sin obligación de usar fajas físicas.Los dispositivos de seguridad deben asegurar interoperabilidad con los sistemas de servicios internacionales de países limítrofes.Los transportistas deben mantener un sistema de conservación de datos que facilite la gestión de reclamos y la comprobación del despacho de equipajes o encomiendas.En caso de pérdida total, parcial o deterioro del equipaje, se aplicarán las indemnizaciones previstas por la resolución 47/1995 o la normativa que la reemplace.Los transportistas deben informar los mecanismos o dispositivos adoptados a la Subsecretaría de Transporte Automotor y a la CNRT dentro de los 30 días previos a la entrada en vigencia del régimen.La falta de cumplimiento será sancionada según el Régimen Sancionatorio por Infracciones en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional.

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