3 de marzo de 2026
Buenos Aires, 22 C

Gobierno modifica el régimen de viajes oficiales al exterior

La Administración Pública Nacional oficializó cambios al régimen que regula los viajes oficiales al exterior de funcionarios, mediante una decisión administrativa publicada en el Boletín Oficial.

En septiembre de 2024 el Gobierno había impuesto limitaciones sobre aspectos como la aerolínea a utilizar y los permisos necesarios para autorizar viajes. La nueva medida 9/2026 modifica ciertos requisitos de ese régimen.

El artículo 3° del nuevo esquema confirma que la aprobación de los traslados corresponde al jefe de Gabinete de Ministros. En esa función, Manuel Adorni será responsable de autorizar los viajes de ministros, secretarios de la Presidencia y funcionarios con rango y jerarquía de ministro.

Para el resto de los funcionarios, la autorización podrá recaer en el titular de la cartera ministerial, en ministros, en secretarios de la Presidencia o en los titulares de organismos descentralizados, según corresponda al rango del solicitante.

El trámite exige completar el formulario denominado “Informe de Planificación de Gestión Internacional”; la autorización se formaliza mediante la suscripción del mismo y debe llevar la firma conjunta del funcionario viajero y de la autoridad competente conforme a los rangos de ambos.

Si la autoridad delega la firma, esa delegación debe constar explícitamente en el formulario y la persona delegada deberá tener rango no inferior a subsecretario. Cuando el viaje lo realiza la persona delegada o un subordinado directo de ésta, no se permite la delegación y la firma debe ser conjunta con el titular del organismo o jurisdicción.

El formulario debe presentarse ante la Jefatura de Gabinete con al menos diez días hábiles de antelación al traslado, salvo que razones extraordinarias y debidamente justificadas impidan cumplir ese plazo. Están exceptuados los casos aprobados directamente por el titular de la cartera o por el funcionario en quien este haya delegado la firma.

Cantidad de personas autorizadas

La integración de comitivas oficiales se limita a un funcionario o una autoridad por cada evento o actividad internacional que sea reconocido e impostergable para el Estado Nacional, independientemente de la fuente de financiamiento. Si se considera necesario ampliar la comitiva, la autoridad requirente debe justificar la presencia de cada integrante adicional y el formulario deberá revisarse.

El texto oficial enfatiza que las comitivas quedan limitadas a un funcionario o autoridad por evento o actividad internacional reconocido e impostergable para los intereses del Estado Nacional, cualquiera sea la fuente de financiamiento.

Los criterios para la asignación de clases de pasaje establecen que los funcionarios del Grupo A pueden utilizar clase ejecutiva; los del Grupo B deben viajar en clase económica, salvo que secretarios o cargos equivalentes obtengan autorización previa por motivos de salud, seguridad personal o productividad vinculada al cumplimiento de sus funciones; los funcionarios de los Grupos C y D deben viajar en clase económica. Cualquier mejora de clase que se gestione correrá por cuenta del pasajero y no implicará gasto para el Estado Nacional.

Los límites vigentes desde hace dos años, cuando Guillermo Francos ejercía como jefe de Gabinete, respondieron a un ajuste económico implementado por el Poder Ejecutivo.

La medida reciente busca reducir cargas operativas y promover una gestión estatal más eficiente en la tramitación y comunicación de misiones oficiales al exterior, priorizando la celeridad y la optimización de recursos. Se centraliza la aprobación en los casos de mayor jerarquía y se amplía la delegación en niveles inferiores, manteniendo controles y registro formalizados mediante los formularios previstos.

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