14 de abril de 2026 – 07:29
La Unidad de Información Financiera (UIF) fijó nuevos plazos y condiciones a través del sistema SRO+, e incorporó mecanismos de sanción automática por incumplimientos.
La UIF modificó el esquema de inscripción y supervisión de los Sujetos Obligados en el marco de la Ley N° 25.246 con el propósito de reforzar la prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.
Las cambios quedaron formalizados en la Resolución 37/2026, publicada en el Boletín Oficial, y buscan aumentar los requisitos documentales y avanzar hacia la digitalización total de las presentaciones.
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A partir de la nueva normativa, la inscripción deberá realizarse exclusivamente mediante el Sistema de Reporte de Operaciones (SRO+), una plataforma que centraliza la carga, revisión y validación de la información. La obligación alcanza tanto a personas físicas como jurídicas, que deberán presentar la documentación respaldatoria en formato digital.
El esquema exige un detalle exhaustivo de datos al registrarse. Las personas físicas deben aportar datos personales completos, documentación de identidad, antecedentes penales y constancias fiscales, entre otros requisitos. Las personas jurídicas deben presentar estatutos actualizados, información societaria, declaración de beneficiarios finales y documentación legal que respalde su constitución y funcionamiento.
La UIF podrá solicitar información adicional para verificar la identidad de los beneficiarios finales, y cualquier modificación en los datos declarados deberá notificarse dentro de los 30 días corridos.
La documentación observada deberá subsanarse en un plazo de 15 días hábiles administrativos; de no hacerlo, la inscripción será bloqueada automáticamente y el sujeto quedará expuesto a las sanciones previstas por la normativa.
Los sujetos ya registrados deben mantener actualizados sus datos en el SRO+, informando cambios de domicilio, contactos o autoridades dentro de los plazos establecidos. Asimismo, cualquier reemplazo del Oficial de Cumplimiento deberá notificarse en un máximo de cinco días.




