13 de mayo de 2026
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Junta Electoral impulsa reforma de plazos electorales y de campaña

La Junta Electoral de la provincia de Buenos Aires aprobó un anteproyecto de ley que modifica varios aspectos de la normativa electoral bonaerense, incluyendo plazos para la inscripción de alianzas, la presentación de listas y la oficialización de boletas, así como reglas sobre campañas, difusión de encuestas y publicidad oficial.

El proyecto fue remitido al Ministerio de Gobierno provincial para promover su tratamiento legislativo y propone reformas a la ley electoral 5.109, a la ley 14.086 de elecciones primarias y al decreto-ley 9889/82 de partidos políticos. La iniciativa, impulsada por la presidencia de Hilda Kogan en la Junta, busca evitar controversias como las ocurridas en 2025 por el desdoblamiento electoral que obligó a votar dos veces en la provincia con sistemas distintos.

Entre las modificaciones principales, el anteproyecto establece que las alianzas electorales deben inscribirse con un mínimo de 80 días de antelación a las PASO; las listas de candidaturas, con 60 días; y los modelos de boleta, con 45 días previos a la elección.

Para contexto, en las elecciones provinciales del 7 de septiembre de 2025 la Legislatura bonaerense había acortado esos plazos: las listas se presentaron con 50 días de anticipación y la entrega y oficialización de boletas se completó 30 días antes.

La Junta argumenta que los plazos vigentes son insuficientes para garantizar un proceso ordenado y que la carga de trabajo asociada a la oficialización de candidaturas y boletas hace “impracticable” cumplir las etapas previstas. También recordó que en 2025 solicitó una ampliación excepcional de plazos por el desdoblamiento electoral.

Sobre alianzas y plazos para boletas, el artículo 1 precisa que las alianzas transitorias deben presentarse de forma unificada en todos los distritos y categorías donde participen, sin que alguno de los partidos integrantes pueda competir por separado en determinadas secciones electorales.

El artículo 3 modifica el régimen de presentación de listas para las elecciones primarias, disponiendo que las candidaturas deben inscribirse hasta 60 días antes de los comicios.

Los artículos 4 y 6 introducen cambios centrales respecto de las boletas de sufragio: los modelos de boleta deberán presentarse 45 días antes de la elección y, una vez oficializados, los apoderados contarán con cinco días para entregar los ejemplares correspondientes a cada mesa.

El proyecto también altera el artículo 66 de la ley electoral bonaerense, estableciendo que la convocatoria a elecciones deberá realizarse con al menos 90 días de antelación. En paralelo, el artículo 5 fija que las autoridades de mesa para las primarias deben ser designadas 30 días antes de los comicios.

Regulación de campañas y encuestas: el anteproyecto incorpora el artículo 114 bis a la ley 5.109, que regula por primera vez diversos aspectos de la campaña electoral. Según el texto, la campaña comenzará 60 días antes de la elección y concluirá 48 horas antes de la votación.

La propaganda en medios audiovisuales, gráficos y radiales quedará limitada a los últimos 15 días previos a los comicios.

En cuanto a encuestas y sondeos, el proyecto restringe su publicación a los ocho días previos a la elección y prohíbe su difusión durante las 48 horas anteriores. Asimismo, las proyecciones sobre resultados solo podrán publicarse tres horas después del cierre de los comicios.

Otra disposición prohíbe la realización de actos de gobierno o la difusión de publicidad oficial en los 15 días previos a la elección cuando ésta pueda inducir el voto a favor de candidatos.

En conjunto, las medidas buscan ordenar calendarios, mejorar la logística electoral y regular de forma más detallada la actividad de campaña y la información pública en el tramo final del proceso electoral.

El siguiente paso formal es el tratamiento legislativo del anteproyecto por parte de la provincia, donde las propuestas podrán ratificarse, modificarse o rechazarse en el marco del debate parlamentario.

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