1 de junio de 2026
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Reglamentación de cambios a la Ley de Modernización Laboral

El Gobierno reglamentó cambios a la Ley de Modernización Laboral mediante el decreto 407/2026, publicado en el Boletín Oficial. Las modificaciones abarcan aspectos como la registración del empleo, la negociación colectiva, el control de licencias médicas y los acuerdos de desvinculación, entre otros.

Se impulsa además la implementación de esquemas digitales para las notificaciones y comunicaciones entre empleadores, trabajadores y organismos estatales, buscando simplificar trámites y centralizar información.

El texto oficial aclara que la obligación de registrar a los trabajadores se cumplirá a través de los sistemas de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). A partir de la reglamentación, los empleadores dejarán de estar obligados a llevar los libros laborales (artículo 52 de la LCT) en soporte físico o digital. El sistema de ARCA centralizará las altas, bajas y las modificaciones de datos laborales, disponibles para los organismos y entidades de trabajo y de seguridad social.

En cuanto a los acuerdos extintivos por mutuo acuerdo (artículo 241), la autoridad administrativa deberá verificar la legalidad del acto, la inexistencia de vicios y la adecuada composición de intereses conforme a los parámetros del artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Respecto al control de enfermedades del trabajador (artículo 210), las prescripciones médicas que incluyan reposo deberán emitirse electrónicamente mediante plataformas registradas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias y estar firmadas por profesionales habilitados ante la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud. Si existe discrepancia insalvable entre el diagnóstico inicial y el control médico del empleador, las partes podrán recurrir a una junta médica oficial o al dictamen de institutos públicos o privados de reconocida trayectoria.

La reglamentación establece requisitos sobre la documentación laboral, en particular los recibos de haberes, que deben ofrecer información clara y comprensible. Los empleadores deberán detallar el costo laboral total, los conceptos que integran la relación laboral y el monto final percibido por el trabajador.

Para los trámites jubilatorios, se impuso a la ANSES la obligación de notificar a empleadores y a los agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud sobre el inicio y la finalización del procedimiento.

Se dispuso un nuevo marco para las Empresas de Servicios Eventuales que reemplaza la normativa anterior y define criterios de funcionamiento más flexibles y proporcionales. La exigencia de garantías se ajustará según la cantidad de trabajadores y el tamaño de la empresa, eliminando rigideces que complicaban a empresas pequeñas y medianas.

En materia de negociación colectiva, el decreto establece que se considerarán vencidos los convenios cuyo plazo original haya expirado. Las asociaciones de empleadores y cámaras empresarias podrán participar en negociaciones colectivas si acreditan representación suficiente en el ámbito personal y territorial correspondiente, no inferior al 10 % de los trabajadores comprendidos. Cuando la convención alcance más de una jurisdicción, la autoridad podrá admitir hasta dos representaciones adicionales del sector empleador.

La reglamentación también introduce modificaciones al régimen sindical: los cuerpos directivos de las asociaciones deberán guardar proporcionalidad razonable con el número de afiliados cotizantes; la autoridad verificará nóminas con datos del Sistema Integrado Previsional Argentino y otras bases públicas; y, en casos de superposición de personería gremial, la asociación que la reclame deberá superar a la titular por al menos un 5 % adicional de afiliados cotizantes.

Se fijaron plazos específicos: la Secretaría de Trabajo dispondrá de 30 días para convocar a los gremios a renegociar convenios colectivos vencidos, y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero tendrá 120 días para adecuar sus sistemas y absorber la registración laboral del sector de la construcción.

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