3 de junio de 2026
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Emergencia agropecuaria en Santa Fe hasta septiembre

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3 de junio de 2026 – 07:40

La medida cubre explotaciones agropecuarias y producciones hortícolas afectadas por precipitaciones excesivas y desbordes de ríos, arroyos y cursos de agua. Los productores podrán acogerse a los beneficios previstos por la normativa vigente para situaciones de emergencia y desastre agropecuario.

Coninagro

El Ministerio de Economía oficializó la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario para varias zonas de la provincia de Santa Fe afectadas por intensas lluvias, excesos hídricos y desbordes. La medida se formalizó mediante la Resolución 819/2026, publicada en el Boletín Oficial, y tendrá vigencia desde el 1° de abril hasta el 30 de septiembre de 2026.

La resolución alcanza a explotaciones ubicadas en localidades de los departamentos Vera, 9 de Julio y General Obligado que sufrieron daños por los episodios climáticos recientes. Los distritos comprendidos son: Fortín Olmos, Garabato, Los Amores, Golondrina, Intiyaco, Cañada Ombú y Los Tábanos (departamento Vera); Gato Colorado, Villa Minetti, San Bernardo, Pozo Borrado, Tostado, Gregoria Pérez de Denis, Santa Margarita y Logroño (departamento 9 de Julio); y Villa Guillermina (General Obligado).

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La declaración también incluye la actividad hortícola del cinturón productivo de la ciudad de Santa Fe. En ese caso, quedan comprendidos los distritos Recreo, Monte Vera y Santa Fe, con la salvedad de que el subdistrito San José del Rincón ha sido excluido de la medida.

La decisión se tomó tras la recomendación de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, que evaluó la situación presentada por el gobierno provincial y avaló la aplicación de los beneficios previstos en la Ley 26.509 de Emergencia Agropecuaria.

Además, la resolución fija el 30 de septiembre de 2026 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones incluidas en la declaración. A partir de ese reconocimiento, los productores afectados podrán acceder a los mecanismos de asistencia establecidos por la normativa nacional, siempre que acrediten su situación con los certificados emitidos por la autoridad provincial competente.

El texto dispone que las entidades bancarias nacionales y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementen los mecanismos necesarios para garantizar que los productores comprendidos en la emergencia puedan acceder a los beneficios previstos por la ley.

Asimismo, se instruyó a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca a suscribir los convenios y actos administrativos necesarios para instrumentar la medida dentro de sus competencias.

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