17 de julio de 2026
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Confirman condena a exfuncionario judicial de Córdoba por abuso a un adolescente

Fotografía de los tribunales de Comodoro Py, en Buenos Aires (Argentina). EFE/Juan Ignacio Roncoroni

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena a seis años y seis meses de prisión contra Eduardo Zanello, exfuncionario judicial jubilado del fuero penal de Córdoba, por el delito de abuso sexual con acceso carnal contra una adolescente identificada como S.G.R.S. Al mismo tiempo, el tribunal dejó sin efecto la absolución previa por el delito de promoción de la corrupción de menores de 18 años y ordenó que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Córdoba dicte una nueva resolución sobre ese punto. El fallo fue suscripto por los jueces Gustavo M. Hornos, Javier Carbajo y Mariano Borinsky.

La Sala I resolvió dos recursos de casación: el planteado por la defensa de Zanello, que buscaba revocar la condena por abuso sexual, y el presentado por el Ministerio Público Fiscal contra la absolución por corrupción de menores. El recurso de la defensa fue rechazado y el del Ministerio Público fue admitido, por lo que la pena por abuso sexual quedó firme y la absolución por el otro delito fue anulada y devuelta al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.

Según lo probado en el juicio, los hechos ocurrieron entre 2016 y 2019, cuando la víctima tenía entre 16 y 19 años. S.G.R.S. sufría una grave adicción a las drogas y atravesaba una situación familiar y económica vulnerable. Zanello, de más de 60 años y sin consumo de estupefacientes, aprovechó esa situación en forma sistemática para abusar de ella en su domicilio en el barrio Villa Cabrera, en Córdoba.

El montaje artístico como punto de entrada

La investigación concluyó que Zanello utilizó propuestas de tipo artístico como estrategia de acercamiento: ofreció clases de tela a la hija de la víctima y clases de guitarra para la joven. A partir de esas visitas fue estableciendo un vínculo que se intensificó. Desde la tercera ocasión, la víctima declaró que él le suministró alcohol y, luego, marihuana y cocaína. Con ese patrón, Zanello buscó generar el estado de indefensión que facilitó los abusos.

Ya en ese estado, la víctima fue inducida a realizar bailes eróticos con disfraces, filmada y fotografiada, y finalmente accedida carnalmente por Zanello. Las grabaciones secuestradas mostraron a S.G.R.S. con notorias dificultades para moverse y hablar, lo que corroboró el testimonio de la víctima y constituyó prueba decisiva en el proceso.

Un relato que fue cambiando con las pruebas

En su voto, el juez Hornos destacó la coherencia y consistencia del relato de la víctima frente a las versiones cambiantes del imputado. Zanello primero negó acercamientos físicos, luego admitió caricias y filmaciones, y finalmente reconoció relaciones sexuales que afirmó —sin éxito probatorio— haber sido consentidas. La Sala rechazó la pretensión de consentimiento en atención a la conducta deliberada del imputado que produjo la incapacidad para consentir.

La sentencia valoró además que Zanello era profesional del derecho con experiencia en el fuero penal, lo que descartaba desconocimiento sobre la situación de la joven. La pena quedó fijada en seis años y seis meses de prisión, con accesorias legales, la obligación de someterse a tratamiento psicoterapéutico con perspectiva de género durante la condena y una reparación económica por daño moral de 20 millones de pesos, ampliada con un embargo hasta 26 millones.

La absolución que no resistió el escrutinio de la Casación

El Tribunal Oral Federal N° 1 de Córdoba, a cargo del juez Julián Falcucci, había absuelto a Zanello por la figura de promoción de la corrupción de menores tras aceptar un planteo de la defensa sobre una supuesta falta de congruencia en el alegato fiscal. La Sala I rechazó esa interpretación: explicó que el principio de congruencia protege la plataforma fáctica (los hechos) y no la variación de la calificación jurídica, y que desde el inicio del proceso Zanello fue investigado y defendido sobre los mismos hechos que describen actos de captación, suministro de drogas, filmaciones, tocamientos e incitación a conductas sexuales.

La Cámara consideró por tanto que la absolución carecía de sustento y que declarar nulo el alegato fiscal en los términos planteados había sido arbitrario, por lo que dejó sin efecto la absolución y devolvió la causa para que se resuelva de nuevo conforme a derecho.

El vínculo con otro condenado por trata de personas en perjuicio de la misma víctima

La Sala I también examinó la conexión entre Zanello y Eduardo Garzuzi, condenado a siete años de prisión por trata de personas con fines de explotación sexual de la misma víctima; esa condena fue confirmada por la Sala I en distinta integración y ratificada por la Corte Suprema el 10 de abril de 2025. Se comprobó que Zanello facilitó a Garzuzi el número telefónico de S.G.R.S. sin su consentimiento, lo que permitió la captación posterior por parte de Garzuzi.

La Cámara describió una cadena de vulneración: Zanello minó la voluntad de la joven mediante adicción y aislamiento, y Garzuzi aprovechó esa situación agravada para someterla a explotación sexual. La madre de la víctima declaró en el juicio que Zanello “la entregó, literalmente en bandeja, a Garzuzi”.

Con la resolución del 16 de julio, el expediente FCB 31501/2022/TO1/CFC3 vuelve al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Córdoba para que emita una nueva sentencia sobre el delito de promoción de la corrupción de menores, agravado por engaño y violencia.

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