28 de julio de 2026
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75 años del tratado que protege a mujeres y niñas refugiadas

Durante mucho tiempo, millones de personas refugiadas y apátridas vivieron en un vacío legal. Quienes huían de la guerra, la persecución o la violencia cruzaban fronteras buscando seguridad, pero no existía un marco jurídico internacional que les ofreciera una protección efectiva, de modo que su situación dependía de las decisiones de cada Estado receptor.

Ese panorama cambió tras la Segunda Guerra Mundial. La crisis humanitaria que dejó a millones desplazados en Europa impulsó a las Naciones Unidas a crear un instrumento común. El 28 de julio de 1951 se adoptó la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, un tratado que reconoció formalmente el derecho de asilo y estableció garantías básicas para quienes habían perdido protección en sus países de origen.

Aunque al inicio la Convención se limitó a hechos ocurridos en Europa antes de 1951, pronto sirvió como la base del sistema internacional de protección. La adopción del Protocolo de 1967 eliminó las restricciones temporales y geográficas, otorgando alcance mundial al tratado. Con el tiempo, su interpretación se amplió para incluir nuevas formas de persecución y violencia, permitiendo que, por ejemplo, mujeres y niñas víctimas de violencia de género o personas desplazadas por conflictos armados accedan a la protección internacional prevista por la Convención.

El escenario tras la devastación: Europa frente a la crisis de los desplazados

A mediados del siglo XX, Europa afrontó una enorme crisis de desplazamiento. La Segunda Guerra Mundial había terminado, pero la paz no significó restauración inmediata: el continente quedó destruido, las fronteras cambiaron y millones quedaron lejos de sus hogares sin posibilidad real de retorno.

Entre los desplazados se contaban supervivientes de campos de concentración, trabajadores forzados por el régimen nazi, prisioneros de guerra y minorías expulsadas. Para muchos, regresar no era viable: sus comunidades habían desaparecido o sus países de origen estaban gobernados por regímenes que los perseguían.

La nacionalidad se volvió decisiva: determinar si una persona tenía derechos o quedaba desprotegida. La desaparición de Estados y la reorganización política en Europa del Este dejaron a miles sin ciudadanía o sin documentos que la acreditaran. Apátridas o sin prueba de identidad, no podían cruzar fronteras legalmente, trabajar, recibir atención médica ni solicitar la protección de un Estado.

Hasta entonces, la respuesta internacional fue fragmentaria: cada país actuaba según normas propias o acuerdos temporales que variaban entre fronteras. Esa heterogeneidad prolongó el limbo jurídico de millones, expuestos a expulsiones arbitrarias y a la falta de garantías fundamentales.

Ante esa realidad, la recién creada Organización de las Naciones Unidas entendió que la asistencia humanitaria no era suficiente y que hacía falta un marco legal común. Con ese propósito se convocó en julio de 1951 una conferencia diplomática en Ginebra para redactar un tratado que definiera quién debía ser protegido y qué obligaciones tendrían los Estados.

La arquitectura del tratado y el principio de no devolución

La Conferencia de Plenipotenciarios sobre el Estatuto de los Refugiados y de los Apátridas reunió en Ginebra delegaciones de veintiséis Estados con la tarea de acordar una definición común de refugiado y un conjunto mínimo de derechos obligatorios.

La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados definió por primera vez en el derecho internacional quién puede ser considerado refugiado: quien, por temor fundado de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, está fuera de su país y no puede o no quiere acogerse a su protección.

El núcleo del tratado es el artículo 33, que consagra el principio de non-refoulement o no devolución: la prohibición de expulsar o devolver a una persona a un país donde su vida o libertad puedan estar en peligro. Con ello, el asilo dejó de ser una mera decisión política y pasó a ser una obligación jurídica internacional para los Estados parte.

Además del principio de no devolución, la Convención reconoció derechos esenciales para las personas refugiadas, como acceso al empleo, a la educación, a la justicia, a la documentación de identidad y, en determinados casos, a la libertad de movimiento y a la protección social.

La adopción de la Convención marcó un cambio en la manera de abordar las migraciones forzadas: la soberanía estatal encontró límites claros cuando se trataba de proteger a personas perseguidas.

De la posguerra a la incorporación de la perspectiva de género

Con el paso de las décadas, las causas del desplazamiento forzado se diversificaron: conflictos, procesos de descolonización y crisis políticas en distintas regiones del mundo trasladaron el fenómeno más allá de Europa.

Para superar la limitación temporal y geográfica de la Convención, el 31 de enero de 1967 se aprobó en Nueva York el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, que extendió la aplicación del tratado a personas de cualquier región y sin restricciones de tiempo.

Aunque esa ampliación permitió atender nuevos contextos, durante mucho tiempo la Convención no contempló de forma explícita la violencia basada en el género. Las solicitudes de asilo se evaluaban principalmente por persecuciones políticas, religiosas o ideológicas, lo que dejaba fuera muchas situaciones que afectaban de manera particular a mujeres y niñas.

En la década de 1990, la interpretación del concepto “pertenencia a determinado grupo social” se amplió en tribunales y organismos internacionales, reconociendo que formas de violencia como la violencia sexual sistemática, los matrimonios forzados o la mutilación genital femenina podían constituir persecución y justificar solicitudes de protección.

Las directrices del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) contribuyeron a consolidar esta perspectiva y a que los Estados incorporaran una mirada específica sobre los riesgos que enfrentan mujeres y niñas desplazadas. De este modo, un tratado nacido para responder a una crisis histórica se adaptó a nuevas formas de violencia y sigue siendo una herramienta central para proteger a quienes huyen de amenazas a su vida y libertad.

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