3 de diciembre de 2025
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ARCA modifica régimen especial de IVA para plataformas digitales

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introdujo modificaciones al régimen especial de ingreso del IVA para ventas de bienes, locaciones y prestaciones de servicios concertadas electrónicamente a través de plataformas digitales, mediante la Resolución General 5794/2025.

La resolución modifica la Resolución General 5319 y busca precisar el alcance operativo de los sujetos alcanzados, además de establecer parámetros más claros para la determinación del impuesto por parte de intermediarios y proveedores que operan en entornos digitales.

El régimen comprende las transacciones concertadas por medios electrónicos mediante plataformas que facilitan la oferta, la publicidad o la intermediación de bienes y servicios. Asimismo, los responsables de la percepción o del ingreso del impuesto deben cumplir los procedimientos de declaración previstos en los sistemas fiscales habilitados.

Se exige que los sujetos registrados consignen las operaciones en los sistemas informáticos dispuestos por la ARCA para garantizar trazabilidad, verificación y cumplimiento de las obligaciones vinculadas al IVA. Las plataformas que intervienen en transacciones deberán aplicar los mecanismos de ingreso establecidos para asegurar la recaudación.

Los valores y las condiciones de aplicación se desarrollan en el anexo técnico que acompaña la resolución y que se publica en la edición web del Boletín Oficial. Ese anexo contiene parámetros metodológicos y criterios de cálculo para el tratamiento del impuesto en operaciones electrónicas.

La resolución fue dictada en el marco de las facultades de fiscalización, control y recaudación de la ARCA y forma parte de una adecuación normativa iniciada con anterioridad, orientada a reorganizar el alcance de los regímenes de percepción aplicables a la intermediación digital.

La medida ordena su comunicación a las áreas de control fiscal y su archivo una vez cumplidas las formalidades administrativas. El régimen actualizado debe aplicarse desde la fecha indicada en el anexo y de acuerdo con las disposiciones que regulan la operatividad tributaria en entornos electrónicos.

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