17 de agosto de 2026
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Protocolo de diversidad sexogenerica en la justicia de Cordoba

Protocolo de diversidad sexogenerica en la justicia de Cordoba

El 31 de julio pasado, el Tribunal Superior de Justicia de Cordoba publico un protocolo dirigido a todo el personal judicial, con el objetivo declarado de adaptar practicas procesales a los casos que involucren diversidad sexogenerica. En las paginas 18 y 19 el documento enumera trece categorias de dicha diversidad y en la pagina 21 propone “reglas practicas de actuacion” para la redaccion de demandas, escritos, sentencias y alegatos.

– “No asumir el genero ni la orientacion sexual de una persona solo por su aspecto o expresion de genero”.

– “Evitar vocablos como Senor, Senora o Senorita, a menos que la persona asi se presente”.

– “Incorporar a la causa datos vinculados a la orientacion sexual solo cuando sea relevante y justificado para resolver el planteo o para brindar un plus de proteccion”.

El protocolo indica que la perspectiva de genero debe considerarse desde las primeras etapas del tramite judicial.

En la pagina 22 el texto agrega:

– “Cuestionar la neutralidad del derecho aplicable, y evaluar el impacto diferenciado de una solucion propuesta, para buscar una resolucion justa e igualitaria cuando se detecta una situacion de desventaja por cuestiones de identidad o expresion de genero u orientacion sexual”.

En terminos generales, el documento plantea que, si quien ejerce la funcion de juzgar identifica una situacion de desventaja ligada al genero u orientacion, debe poner en cuestion la presunta neutralidad de las normas aplicables.

El protocolo remite ademas a una “Guia Practica sobre el lenguaje y vulnerabilidad en el ambito judicial”.

Esta guia funciona como un glosario con recomendaciones de uso del lenguaje desde una perspectiva de genero y vulnerabilidad.

– “Evitar los usos de palabras que partan del masculino universal o distingan segun categorias binarias”.

– “Reemplazar el termino ‘mujer embarazada’ por ‘persona gestante’ ya que podria tratarse de un varon trans o de una persona no binaria”.

– “Cambiar la palabra ‘nino’ por ‘ninez'”.

Quienes critican estas recomendaciones consideran que muchos cambios terminologicos son innecesarios y pueden restar claridad o gravedad a ciertos hechos, mientras que sus promotores sostienen que buscan mayor inclusion y precision.

La guia incluye un cuadro con terminos considerados discriminatorios y sus alternativas propuestas; por ejemplo:

– “Pornografia infantil” debe ser reemplazado por “Materiales de representacion sexual de ninas, ninos y adolescentes”.

Para algunos observadores, estos reemplazos suavizan la terminologia y cuestionan conceptos biologicos o juridicos tradicionales.

Como consecuencia de esta orientacion institucional, una organizacion llamada “La Casita Trans”, dedicada al acompanamiento en procesos de transicion de ninos y adolescentes, fue autorizada para capacitar al Consejo de Medicos de la Provincia de Cordoba tras una demanda; en ese marco el Consejo modifico el contenido de cursos, ofrecio una disculpa publica y recibio una capacitacion de la organizacion.

Segun publicaciones y la propia cuenta de la ONG, en septiembre la jueza Laila Judith Cordoba entendio que un modulo titulado “Disforia de genero. Adolescencia: patologias frecuentes” incluido en un “Curso de Actualizacion de Medicina General de Cabecera y Comunidad” patologizaba al colectivo LGBTTIQ y constituia violencia de genero conforme a la ley provincial 10.401.

En el debate publico se mencionan tambien estudios y revisiones internacionales -por ejemplo, la revision liderada por la pediatra Hilary Cass en Reino Unido- que evaluaron tratamientos de intervencion en menores y recomiendan cautela respecto a intervenciones medicas en cuerpos sanos, citando preocupaciones sobre efectos irreversibles y tasas de arrepentimiento en ciertos casos.

Ante ello, criticos del fallo sostienen que los profesionales del Consejo de Medicos deberian disponer y citar la evidencia cientifica disponible y preguntan si factores de indole politica o ideologica han interferido en la valoracion tecnica y pedagogica de sus cursos.

La discusion se intensifico cuando se convoco el Segundo Congreso de Infancias y Juventudes Trans, organizado por La Casita Trans con el acompanamiento de la Universidad Provincial de Cordoba para el 17 de noviembre. Familias, asociaciones como Manada Argentina y otras organizaciones y ciudadanos se movilizaron para expresar su preocupacion y solicitar prudencia en torno a la atencion de menores.

La manifestacion fue descrita por sus organizadores como pacifica y orientada a pedir al Gobierno provincial que retire su apoyo oficial al evento, citando asimismo la existencia de un decreto (DNU 62/2025) que, segun quienes lo invocan, prohibe determinados tratamientos en ninos y adolescentes. En respuesta, la jueza Zulma Palmero dicto una medida que impide a algunos manifestantes, entre ellos el ex legislador Gerardo Grosso y otras tres personas, publicar o expresar opiniones en redes sociales sobre La Casita Trans o el congreso, bajo el argumento de evitar “discurso de odio”; para los criticos, esa medida constituye una restriccion a la libertad de expresion.

Entre las preguntas planteadas por quienes se oponen a ciertas practicas se incluyen: por que no se permiten voces discrepantes en el debate publico; por que no se consideran sistematicamente estudios internacionales con seguimiento a largo plazo; como abordar los casos de personas que han revertido procesos de transicion (detransicionadores) y que responsabilidades tienen los sistemas de salud y los organismos publicos en la prevencion, tratamiento y reparacion de danos. Tambien se plantean dudas sobre incentivos institucionales y financieros vinculados a la implementacion de politicas publicas en este ambito.

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