La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró inconstitucional un artículo de la reforma laboral por reducir las indemnizaciones y violar disposiciones de la Constitución Nacional.
En un fallo de la Sala I firmado por los jueces Enrique Catani y Gabriela Vázquez, al que tuvo acceso la Agencia Noticias Argentinas, se sostuvo que el artículo 55 de la Ley 27.802 aprobada por el Congreso nacional vulnera los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución, así como el artículo 14 bis.
La sentencia fue dictada en el marco del despido de un trabajador de un lavadero y concluye que ese apartado de la reforma laboral “no supera el examen de constitucionalidad”.
Catani explicó que la norma “lesiona el derecho de propiedad privada del acreedor”, porque aun aplicando el piso mínimo previsto —el 67% del importe que resultaría de actualizar el capital conforme la variación del IPC más una tasa del 3% anual— el régimen conduce a la pérdida de una parte sustancial del valor del crédito.
Además, señaló que la ley coloca en “peor situación” a quienes se vieron obligados a iniciar una demanda judicial para obtener el cobro de sus indemnizaciones. Consideró que esa distinción es irrazonable, ya que no se fundamenta ni en la naturaleza del crédito ni en la fecha de su devengamiento, sino únicamente en su judicialización.
El fallo añade que el artículo 55 “somete a un régimen menos favorable a quienes recurrieron al Poder Judicial para obtener tutela”, pese a que la Constitución prohíbe imponer cargas o perjuicios por el solo hecho de ejercer legítimamente un derecho.
El juez también sostuvo que en este caso no procede invocar la “doctrina del esfuerzo compartido”, porque la Constitución no autoriza a distribuir la pérdida entre acreedor y deudor.
De este modo, el fallo sienta un precedente sobre el artículo 55. Sin embargo, Catani aclaró que ello no implica el restablecimiento automático del régimen anterior a la Ley 27.802, sino la aplicación de los parámetros fijados en el artículo 54 de la misma ley, que establece: “Los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados por la variación que resulte del Índice de Precios al Consumidor (IPC) —Nivel General, elaborado por el INDEC—, con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual sobre el capital actualizado, desde que cada suma sea debida y hasta el momento del efectivo pago”.
Agostina Carleso (NA)


