21 de enero de 2026
Buenos Aires, 21 C

Gobierno elimina aporte para empresas fueguinas del régimen de promoción

El Gobierno dispuso que las empresas industriales radicadas en la provincia de Tierra del Fuego dejen de abonar el aporte mensual destinado al Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina (FAMP-Fueguina).

Mediante la resolución 20/2026, el Ministerio de Economía fijó en cero por ciento (0 %) el aporte previsto en el artículo 4° del Decreto N° 727 de fecha 22 de octubre de 2021, obligación que las industrias debían cumplir para mantener los beneficios del régimen especial.

Hasta ahora, las empresas destinaban el 15 % —en concepto de un aporte al fideicomiso administrador del FAMP—, dado que los productos elaborados en la zona están exentos del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

La resolución, publicada en el Boletín Oficial, busca mitigar el impacto de cambios tributarios y arancelarios recientes que, según el Comité Ejecutivo del FAMP-Fueguina, redujeron la competitividad y pusieron en riesgo la producción y los puestos de trabajo dentro del régimen de promoción industrial.

La medida responde a reclamos formales de la Unión Industrial Fueguina (UIF) y de la Asociación de Fábricas Argentinas Terminales de Electrónica (AFARTE), que denunciaron una pérdida crítica de competitividad tras el endurecimiento de medidas de desregulación económica, afectando la continuidad operativa y el empleo.

Según esas cámaras, la vigencia del Decreto No 333 del 19 de mayo de 2025 y otras medidas en curso impactaron negativamente a toda la actividad productiva de la provincia, no solo al segmento de celulares.

Ante esa situación, los directivos recomendaron aplicar la reducción del aporte conforme al artículo 5° del Decreto N° 727/21. Previamente, el régimen exigía aportes mensuales equivalentes al 15 % del beneficio por IVA obtenido en la venta de los productos vinculados a los proyectos industriales.

Tierra del Fuego cuenta con un régimen fiscal y aduanero especial desde la sanción de la Ley N° 19.640, orientado a promover inversión, desarrollo industrial y empleo; ese marco favoreció la radicación de numerosas empresas industriales.

En 2021 se extendió la vigencia de los beneficios hasta el 31 de diciembre de 2038, condicionada al cumplimiento de las obligaciones de aporte al FAMP-Fueguina.

El Fondo se sostenía con las contribuciones mensuales, que permitían a las compañías conservar ventajas fiscales a cambio de destinar parte de sus beneficios al fideicomiso. Por ahora, las empresas seguirán accediendo al régimen de incentivos vigente.

La resolución aclara además que la reducción no exonera a las empresas adheridas, en los términos del Decreto N° 727/21, del cumplimiento de los proyectos aprobados por el Comité Ejecutivo del FAMP-Fueguina.

En caso de incumplimiento de los compromisos asumidos, la firma deberá reintegrar los aportes originalmente retenidos, con los intereses correspondientes, al fondo fiduciario público.

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