25 de febrero de 2026
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FADEEAC propone que el FAL pague licencias por enfermedad y accidente

La Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (FADEEAC) presentó una propuesta para que el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) financie las remuneraciones durante licencias por enfermedad o accidentes inculpables.

La iniciativa propone modificar el artículo 59 del Proyecto de Ley de Modernización Laboral, que crea el FAL, para incorporar en ese esquema los casos contemplados en el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo.

El documento, que se remitirá a legisladores en los próximos días, se concentra en uno de los aspectos más sensibles para el sector empresarial: cómo financiar los salarios cuando la ausencia laboral responde a enfermedades o accidentes no imputables al empleador.

“Es necesario avanzar en alternativas que permitan eliminar o atenuar la obligación de afrontar con recursos propios el pago de salarios por contingencias no atribuibles al empleador. Cualquier cambio, no obstante, debe garantizar que el trabajador cobre en tiempo y forma, sin depender de la situación financiera de la empresa”, afirmó Cristian Sanz, presidente de FADEEAC.

El planteo busca que el FAL, pensado inicialmente para financiar indemnizaciones por despido, amplíe su alcance y cubra también las remuneraciones durante licencias por enfermedad o accidente inculpable.

“Nuestra propuesta no modifica la esencia del proyecto, pero introduce un ajuste clave: distribuir de manera más equitativa los riesgos del sistema y aportar mayor previsibilidad tanto para empleadores como para trabajadores”, agregó Sanz.

La propuesta de FADEEAC incluye un análisis comparativo detallado con la normativa de países del Mercosur y de Chile, donde la revisión muestra que, en varias jurisdicciones, el costo ya no recae exclusivamente sobre las empresas.

“Existen esquemas mixtos en los que el Estado actúa como respaldo o se implementan coberturas aseguradoras específicas, sin que ello implique pérdida de derechos para los trabajadores. Ante la ausencia de una solución para este tema en el Proyecto de Modernización Laboral de Argentina, consideramos apropiado incluirlo en el artículo 59 para que las licencias por enfermedad y los accidentes inculpables también sean soportados por el Fondo de Asistencia Laboral”, explicó Roberto Rivero, director ejecutivo de FADEEAC.

Remuneración por enfermedad inculpable en la región

Chile: La remuneración por enfermedad inculpable se cubre a través del sistema de salud, mediante subsidios gestionados por el Fondo Nacional de Salud (FONASA) o las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE). El subsidio comienza a partir del cuarto día cuando la licencia dura hasta 10 días; si la licencia supera los 11 días, el pago se inicia desde el primer día. El monto se calcula sobre el promedio de remuneraciones netas anteriores y hay un tope acumulable de 365 días dentro de un período móvil de tres años. El esquema combina seguridad social con participación de seguros privados.

Uruguay: El Banco de Previsión Social (BPS) paga las licencias por enfermedad inculpable desde el primer día de la incapacidad. El subsidio corresponde al 60% del promedio del salario cotizable y se reduce al 40% en caso de internación hospitalaria. La duración del beneficio varía según la antigüedad del trabajador, entre tres y seis meses, y puede duplicarse si existen cargas familiares. El modelo se enmarca en un sistema de seguridad social solidaria.

Brasil: El sistema es mixto: durante los primeros 15 días de enfermedad el empleador responde por el salario; desde el día 16 el pago queda a cargo del Instituto Nacional del Seguro Social (INSS). El subsidio, denominado auxílio-doença, equivale al 91% del promedio de los salarios de contribución. La cobertura se mantiene mientras dure la incapacidad certificada por el INSS, sin un plazo fijo predeterminado.

Paraguay: El Instituto de Previsión Social (IPS) cubre las licencias por enfermedad inculpable. El subsidio se abona a partir del segundo día de incapacidad (el primer día no se subsidia) y equivale al 50% del promedio de los aportes de los cuatro meses previos al reposo. La cobertura llega hasta 26 semanas, con posibilidad de prórroga por otras 24 semanas en casos excepcionales. El régimen corresponde a un seguro social público y obligatorio para trabajadores asalariados.

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