19 de julio de 2026
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Régimen Simplificado de Ganancias: plazos para la declaración jurada tras 330.000 adhesiones

Más de 330.000 contribuyentes se adhirieron al Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias desde la entrada en vigencia de la nueva normativa impulsada por la Administración de Recursos de Cargas Argentinas (ARCA).

Según ARCA, ese volumen refleja la aceptación de la medida entre personas humanas desde que se habilitó el trámite, en febrero de 2026.

De ese total, 170.115 contribuyentes ya presentaron sus declaraciones juradas y alrededor de 99.000 registros permanecen en estado de borrador, pendientes de ser completados y enviados.

ARCA informó que quienes formalizan la adhesión, presentan la declaración y regularizan el saldo acceden a los beneficios previstos por la Ley de Inocencia Fiscal, como la presunción de exactitud, el denominado “tapón fiscal”, el efecto liberatorio del pago y la reducción de la información a declarar.

La adhesión se realiza a través del servicio “Sistema Registral”, seleccionando la opción “Ganancias PH Simplificada”. Desde la publicación de la Resolución General N° 5820 la entidad observó un crecimiento sostenido de inscriptos, con un incremento notable en el último mes.

ARCA puso a disposición un video tutorial con el paso a paso para completar la adhesión, disponible en la plataforma oficial de la administración tributaria.

Que es el Régimen Simplificado de Ganancias

El Régimen Simplificado de Ganancias (RSG) modifica la forma de cumplir las obligaciones fiscales para quienes perciben rentas de fuente argentina. Está destinado a personas humanas y sucesiones indivisas residentes que sean contribuyentes del Impuesto a las Ganancias y obtengan exclusivamente ingresos de fuente local. La alternativa, vigente para los períodos fiscales que comienzan a partir del 1° de enero de 2025, simplifica procedimientos y reduce la carga administrativa al prescindir de la obligación de informar el patrimonio.

El régimen tiene dos ejes principales. Por un lado, la declaración jurada simplificada exime al contribuyente de declarar el patrimonio al inicio o cierre del período fiscal, así como del detalle del monto consumido y las variaciones patrimoniales. Solo exige la declaración de ingresos, gastos y deducciones; sobre esa base el sistema determina el impuesto y habilita el pago correspondiente. Esta modalidad genera efectos como la presunción de exactitud y el “tapón fiscal” para los cinco períodos fiscales previos que aún no hayan prescripto.

Quienes adhieren acceden tanto a la declaración simplificada como al beneficio del tapón fiscal. El régimen también permite —sin exigirlo— la utilización de dólares no declarados para la adquisición de bienes, como inmuebles o vehículos.

El “tapón fiscal” implica que, si el contribuyente utiliza la declaración jurada simplificada y abona el impuesto dentro del plazo previsto para el período fiscal base 2025, ARCA no podrá revisar, fiscalizar ni ajustar las declaraciones de Ganancias e IVA de ejercicios anteriores aún no prescriptos.

Con esta normativa se sustituye la presunción de evasión por la presunción de exactitud: el fisco acepta como válidas las declaraciones presentadas bajo este régimen.

Se prorroga la presentación de Ganancias

El ministro de Economía, Luis Caputo, decidió postergar hasta el 27 de agosto la fecha límite para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2025, tras mantener un encuentro con profesionales de ciencias económicas. La fecha de pago se mantiene sin cambios y continuará siendo el 27 de julio.

ARCA aclaró que la prórroga solo aplica a la presentación de las declaraciones juradas; el vencimiento para abonar el saldo de la obligación fiscal permanece inalterado. Según la entidad: “La nueva fecha límite será el 27 de agosto de 2026. El ingreso del saldo de la obligación (Pago) se mantiene el 27/07”. La medida busca dar mayor flexibilidad a quienes deben cumplir con este trámite.

Esta es la segunda extensión que ARCA concede para la presentación de declaraciones juradas. A fines de mayo, la entidad ya había dispuesto una postergación para el envío de la documentación vinculada al impuesto a las Ganancias, Bienes Personales e Impuesto Cedular.

La normativa previa había establecido de manera excepcional que el plazo vencía el 27 de julio de 2026 para personas humanas y sucesiones indivisas, alcanzando tanto a inscriptos en el régimen general como a quienes optan por la Declaración Jurada Simplificada. Además, las declaraciones juradas informativas previstas por las Resoluciones Generales 2.442 y 4.003 podían presentarse hasta el 31 de julio de 2026.

ARCA explicó que la decisión responde a pedidos de entidades profesionales del sector, que solicitaron más tiempo para completar adecuadamente las declaraciones del período fiscal 2025.

En cuanto a Bienes Personales y el Impuesto Cedular, por el momento los vencimientos se mantienen sin cambios: los contribuyentes deberán abonar el saldo y presentar la documentación correspondiente el 27 de julio.

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