La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resolvió, mediante la Disposición 4250/2026 publicada en el Boletín Oficial, prohibir la elaboración, el uso, la comercialización, la distribución y la publicidad de determinados productos domisanitarios de dos marcas específicas. Además, dictó una medida preventiva sobre un ingrediente farmacéutico.
La prohibición alcanza a la línea “Clorquim”, entre cuyos productos se incluyen: “Cloro para su Piscina. Clorquim. HIPOCLORITO DE SODIO 100g Cl/L. Productos fraccionado por Clorquim” y “LAVANDINA CONCENTRADA. Clásica. Clorquim. DESINFECTA. Contiene: Una solución de hipoclorito de sodio con una concentración de cloro activo de 55grs/Lt. Producto elaborado por Clorquim”.
Estos productos se ofrecían tanto en el sitio web de la empresa como en diversas plataformas de comercio electrónico. La verificación administrativa constató que ninguno estaba registrado ante la ANMAT ni existía un establecimiento habilitado por el organismo para su elaboración o comercialización.
Frente a la falta de inscripción y de un responsable legal habilitado, la ANMAT notificó por correo postal a la firma indicada como responsable, al domicilio declarado en Bella Vista, partido de San Miguel, provincia de Buenos Aires, advirtiendo sobre la comercialización sin el registro sanitario correspondiente. La notificación no obtuvo respuesta.
En forma paralela, se consultó a la Autoridad Sanitaria de la Provincia de Buenos Aires, que informó que no existe registro alguno de esos productos en su jurisdicción, lo que confirmó la ausencia de regularización tanto a nivel provincial como nacional.
Según la documentación oficial disponible, no se cuenta con elementos que permitan identificar con certeza la razón social, el tipo societario o la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de los responsables, lo que impide atribuir formalmente la responsabilidad por las operaciones realizadas.
La medida tiene como objetivo proteger a potenciales compradores y usuarios ante la imposibilidad de verificar la seguridad, eficacia y trazabilidad de los productos involucrados.
Por otra parte, mediante la Disposición 4424/2026, la ANMAT impuso una restricción similar sobre los productos domisanitarios de la marca “Clean Lab”, al constatar que estaban fuera del marco regulatorio.
En los últimos días, la autoridad sanitaria prohibió a nivel nacional la elaboración, el uso, la comercialización, la distribución y la publicidad de todos los artículos identificados con la marca Clean Lab, incluyendo su oferta en plataformas de venta electrónica.
La medida afecta todos los lotes y líneas de Clean Lab, tales como limpiadores, insecticidas, desinfectantes, ambientadores y productos para el acabado de superficies. Esta acción, motivada por la falta de registros y habilitaciones oficiales, busca resguardar la salud pública ante la imposibilidad de acreditar el origen, la calidad y los procesos de fabricación de los productos.
La empresa señalada como responsable, CLEAN LAB S.R.L., fue notificada por correo postal en el domicilio declarado en su sitio web, Avenida Beiro No 5574, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En la comunicación se informó sobre la detección de comercialización sin el correspondiente registro sanitario, pero no hubo respuesta por parte de la firma.
Finalmente, la Disposición 4253/2026 indica que el sistema de vigilancia sanitaria nacional activó una alerta máxima respecto de la acetanilida, un ingrediente farmacéutico de uso histórico.
Mediante la Resolución 4253/2026, la ANMAT suspendió la elaboración, comercialización, importación y uso de la acetanilida y de todas las especialidades medicinales que la contienen.
La medida implica la salida inmediata de circulación de cualquier producto que contenga este compuesto, en consonancia con recomendaciones internacionales y la evidencia técnica disponible.
El Departamento de Farmacovigilancia y Gestión de Riesgo concluyó que el balance entre riesgos y beneficios del uso de la acetanilida es negativo, identificando como peligro relevante la posibilidad de desarrollar anemia aplásica en quienes consumen medicamentos que la contienen. Ese riesgo fue considerado inaceptable por agencias regulatorias de referencia en América y otras regiones.
El análisis determinó además que la acetanilida actúa como precursor del paracetamol (acetaminofén) en el organismo, por lo que su uso no aporta ventajas terapéuticas adicionales y, en cambio, puede exponer a los pacientes a reacciones adversas más graves que las observadas con paracetamol puro.
A partir de la entrada en vigencia de la disposición, no se admitirán nuevas inscripciones en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) para productos que incluyan acetanilida como principio activo, ni se permitirá la reinscripción de certificados durante el período de suspensión preventiva. En el REM figura actualmente el producto “SELOS FUCUS”, elaborado por TARC Laboratorio Farmacéutico, que combina cafeína, acetanilida y novaminsulfonato sódico.
La disposición se enmarca en las competencias de la ANMAT para actuar ante cualquier riesgo relacionado con la calidad y la seguridad de medicamentos y productos farmacéuticos. La suspensión preventiva permanecerá vigente hasta que una nueva evaluación técnica y regulatoria determine el destino de la acetanilida en el mercado argentino.

