7 de agosto de 2026
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Procedimiento aprobado por el Senado para desalojo exprés y expropiaciones

El proyecto de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, aprobado por el Senado la noche del jueves, crea un régimen de desalojos exprés para acelerar la restitución de viviendas, campos y terrenos ocupados ilegalmente, modifica las reglas sobre expropiaciones y promueve la digitalización de los registros de la propiedad, informó NA.

Desalojo exprés

Se aplicará a inmuebles usurpados o a quienes los ocupen en situación de tenencia precaria. El juez podrá ordenar la entrega inmediata del inmueble cuando el derecho alegado resulte verosímil y exista una declaración jurada como caución. Si el propietario lo solicita y acredita la propiedad con documentación, el juez podrá intimar la devolución en un plazo de 72 horas. En caso de inquilinos morosos, los propietarios deberán notificarles y otorgar al menos 10 días corridos para regularizar los pagos; si no lo hacen, el propietario podrá iniciar la acción de desalojo, que deberá ejecutarse en un plazo de 10 días hábiles. El propietario no podrá negarse a recibir las llaves ni establecer condiciones para aceptarlas, aunque podrá dejar constancia escrita de deudas pendientes para su reclamo posterior. Si en el inmueble hay menores o adultos en situación de desamparo, el juez deberá dar intervención obligatoria a los organismos locales de protección y al Ministerio Público Tutelar.

Expropiaciones

La declaración de utilidad pública se aplicará de manera restrictiva y el Estado deberá fundamentar claramente las razones para adoptarla. Se estableció un tope del 30% para la indemnización por lucro cesante. La tasa de interés aplicable será la del Índice de Precios al Consumidor más la tasa del Banco Nación a treinta días.

Digitalización y regularización de escrituras

Se permitirá la presentación de documentos digitales en los Registros de la Propiedad de todo el país, aunque en algunas jurisdicciones ya está habilitado. Además, el proyecto modifica la ley Pierri de regularización dominial para que puedan acceder a la escritura de la vivienda única las familias que acrediten posesión pública del inmueble durante los 10 años previos.

Fuente: Agencia DIB

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