La provincia de Buenos Aires estableció una licencia especial de hasta 45 días corridos, con pago íntegro de haberes, para los trabajadores de los tres poderes del Estado que queden a cargo de sus hijos menores de edad o con discapacidad tras el fallecimiento del corresponsable parental.
La medida se oficializó mediante una modificación de la Ley 13.459, que regula la licencia por duelo familiar. El nuevo artículo 1o reconoce este derecho a los empleados dependientes de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial que tengan hijos menores de 18 años o hijos con discapacidad, en este último caso sin límite de edad.
La licencia podrá extenderse por un máximo de 45 días corridos y deberá solicitarse dentro de los diez días siguientes al deceso. Durante ese período, el trabajador conservará el cobro íntegro de sus haberes.
La reforma también dispone la derogación de los artículos 2o y 3o de la ley original, sustituyendo parte del régimen anterior por las nuevas condiciones establecidas.
Según lo indicado al momento de la sanción, la redacción anterior aludía al “personal masculino” y al fallecimiento de la madre. Con la modificación, la norma incorpora distintas conformaciones familiares al utilizar el término “corresponsable parental”.
Fuente: Agencia DIB


