La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial modificó una sentencia de primera instancia y condenó a un hombre a pagar 3 millones de pesos por daño moral, tras negarse a reconocer a su hija aun cuando un estudio de ADN confirmó la paternidad.
La resolución puso fin a un litigio iniciado seis años atrás cuando la madre presentó una demanda de filiación. Si bien en primera instancia se acreditó que la menor era hija del demandado, el proceso se complicó por la conducta del progenitor.
Aunque el vínculo fue reconocido legalmente desde 2022, el hombre mantuvo una postura de negativa y omisión y fue declarado rebelde. La sentencia señaló que su actitud fue “intencionalmente incumplidora y renuente” respecto del deber de reconocimiento como progenitor, lo que configuró un daño moral reparable.
Los magistrados de la instancia de apelación en Salta, Verónica Gómez Naar y Leonardo Rubén Aranibar, explicaron que la negativa a reconocer a un hijo vulnera derechos de la personalidad: la identidad, el estado civil como hijo, el nombre y el reconocimiento parental ante la sociedad. Esos derechos, subrayaron, están protegidos por tratados y convenciones incorporados a la Constitución Nacional, en particular la Convención sobre los Derechos del Niño.
Los jueces también examinaron las normas sobre reconocimiento paterno previstas en los artículos 570 a 574 del Código Civil y Comercial. Con base en esos fundamentos, concluyeron que la conducta dio lugar a un daño moral y que el hijo tiene derecho a ser reconocido por su progenitor.
Según informó el portal provincial El Tribuno, los hechos se remontan al embarazo: al enterarse, el hombre rompió toda comunicación, bloqueó a la madre en redes sociales y dejó de responder. Tras el nacimiento, volvió a comunicarse brevemente y dijo que asumiría la responsabilidad, pero no realizó el reconocimiento y volvió a desaparecer.
Posteriormente reapareció adoptando una actitud de violencia verbal hacia la madre y anunciando que tenía otra pareja. Solo vio a la niña indirectamente, a través de una foto enviada por una hermana, y en ese período comenzó a entregar pagos esporádicos y reducidos a modo de cuota alimentaria.
Cerca de la edad escolar de la menor, la madre interpuso la demanda que culminó con la reciente decisión judicial. La indemnización fijada por daño moral devengará intereses a la tasa promedio activa en caso de incumplimiento.
Un caso similar se registró en abril pasado, cuando la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junín revisó un fallo relativo a una madre y su hija menor que reclamaban al presunto padre biológico por la falta de reconocimiento de la filiación.
La demanda en ese expediente fue por daños y perjuicios, alegando afectación a la dignidad y daño emocional por la negativa del hombre a reconocer legalmente a la menor como hija extramatrimonial. El proceso se centró en establecer indemnizaciones para la niña y para la progenitora.
La Cámara consideró acreditado que la conducta omisiva del progenitor provocó afectación psicológica en madre e hija, por lo que justificó una indemnización destinada a cubrir tratamiento terapéutico profesional. La menor seguirá recibiendo la indemnización por daño moral y el pago de las terapias, mientras que la madre percibirá únicamente el monto vinculado a su tratamiento psicológico.

