La reforma laboral aprobada por el Congreso nacional hace pocas semanas recibió su primer cuestionamiento en la Justicia. Un juez de la provincia de Córdoba declaró inconstitucional uno de los artículos de la nueva normativa que establecía un límite para actualizar las indemnizaciones en juicios laborales iniciados antes de la sanción de la ley.
La decisión fue tomada por el magistrado Ricardo Gileta, quien el 10 de marzo resolvió dejar sin efecto la aplicación del artículo 55 de la denominada Ley de Modernización Laboral. Ese apartado fijaba el mecanismo para recalcular las deudas laborales en los procesos judiciales que ya estaban en curso cuando entró en vigencia la reforma.
Según lo establecido por ese artículo, la actualización de los créditos laborales debía realizarse tomando como referencia las tasas de interés del Banco Central. El sistema fijaba un tope equivalente a la inflación más un 3% anual, con un piso del 67% de ese cálculo. Especialistas del ámbito laboral habían advertido que ese esquema podía reducir entre un 20% y un 60% los montos finales que recibirían los trabajadores en comparación con los criterios utilizados por varios tribunales antes de la reforma.
En su fallo, el juez determinó que el capital adeudado debe recalcularse aplicando el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo, el sistema que se utilizaba previamente. La reforma laboral había modificado ese mecanismo y establecía que las deudas se actualizaran siguiendo la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un 3% mensual desde el momento de la mora hasta el pago efectivo.
El magistrado consideró que el artículo 55 introducía un criterio diferente para los juicios iniciados antes de la sanción de la ley, ya que en esos casos se establecía como referencia la tasa pasiva del Banco Central, comparada con la inflación y con un piso del 67% del cálculo previsto por la legislación laboral.
Para Gileta, esa diferenciación generaba un trato desigual entre procesos judiciales. En su análisis, distinguir entre causas nuevas y juicios ya en trámite vulnera el principio de igualdad ante la ley, por lo que resolvió que en el caso analizado se aplique el sistema anterior de actualización.
El fallo también remarcó que los créditos laborales tienen carácter alimentario y, por lo tanto, cuentan con una protección especial dentro del derecho laboral. El juez sostuvo que cualquier mecanismo que reduzca de forma significativa su valor frente a la inflación puede afectar el principio de reparación plena y el principio protectorio reconocido por la Constitución.
Un antecedente que puede escalar
La resolución judicial se convirtió en el primer antecedente relevante sobre la aplicación de la reforma laboral en los tribunales del país. El artículo 55 había sido uno de los puntos más debatidos durante el tratamiento legislativo por su impacto directo en los montos de indemnización en los juicios en curso.
Tras este fallo, especialistas del ámbito laboral anticipan que la discusión sobre la actualización de créditos en litigios laborales podría replicarse en otros tribunales del país y eventualmente llegar a instancias superiores, incluso a la Corte Suprema.
Impacto en el ámbito educativo
Mientras tanto, la reforma laboral ya tuvo una primera aplicación concreta en el sector educativo de la provincia de San Juan. Allí, las autoridades frenaron un paro docente que estaba previsto para el 11 y 12 de marzo invocando la nueva legislación.
La normativa establece que la educación es un servicio esencial y que, en caso de huelga, los gremios deben garantizar al menos el 75% del servicio. Además, los sindicatos deben presentar un plan que detalle cómo se asegurará ese nivel mínimo de funcionamiento.
En ese contexto, la Subsecretaría de Trabajo de San Juan intimó a los gremios docentes UDAP, UDA y AMET a cumplir con la normativa. Ante la falta de presentación del plan exigido, las autoridades consideraron que la medida de fuerza no cumplía con lo establecido por la ley y dispusieron su suspensión.
Finalmente, los sindicatos decidieron levantar el paro, aunque mantuvieron una “Marcha de Antorchas” como forma de protesta ante la falta de acuerdo en la negociación salarial.




