La Justicia de Río Negro sobreseyó a una mujer mapuche, vocera de la comunidad Cayunao, que había sido imputada por la presunta usurpación de una porción de tierra privada en el paraje Alto Río Chubut.
El juez concluyó que no se acreditó el despojo reclamado y destacó la falta de señalización que delimitara con claridad la parcela donde la comunidad montó un campamento.
En su resolución, el magistrado Marcelo Mellinger valoró los testimonios de los peones que trabajaban para la estancia denunciante, quienes coincidieron en que los límites de la propiedad privada no estaban claramente definidos.
El hecho se produjo a comienzos de 2023, cuando integrantes de la lof Cayunao instalaron un campamento en Alto Río Chubut tras advertir la presencia de alambradores que intentaban marcar el perímetro del campo.
Según los miembros de la comunidad, la ocupación fue una medida para proteger la veranada y las nacientes del río Chubut; en esa circunstancia se registraron enfrentamientos verbales con los trabajadores de la estancia.
Algunos de esos trabajadores, citados luego como testigos, relataron que mantuvieron cruces con los mapuches y les informaron que el lugar del campamento correspondía a propiedad privada.
El campo es propiedad del ex polista Hugo Alberto Barabucci, quien declaró haber adquirido 14.000 hectáreas con fondos que, según su versión, provinieron de una donación del gobierno de Emiratos Árabes Unidos en 2017 por 2 millones de dólares.
En la etapa previa al juicio, integrantes de la comunidad sostuvieron que las tierras pertenecen a empresarios con base en Qatar; la defensa de Ingrid Soledad Cayunao pidió que la operación inmobiliaria fuera investigada por el Ministerio Público Fiscal.
En el fallo el juez explicó que no puede acreditarse la autoría ni la responsabilidad de Ingrid Soledad Cayunao, aplicando el principio de presunción de inocencia y el beneficio de la duda (in dubio pro reo), y dictó veredicto de no culpabilidad respecto de ella.
En su fundamentación, Mellinger tuvo en cuenta los testimonios rendidos en el proceso, en los que los peones de Barabucci admitieron la dificultad para establecer con precisión los límites de la propiedad.
El denunciante había acusado a cinco integrantes de la comunidad, pero sólo Soledad Cayunao fue juzgada; los demás optaron por soluciones alternativas al conflicto y acordaron pautas de cumplimiento que evitaron su enjuiciamiento.
Los trabajadores que declararon como testigos afirmaron que la comunidad había instalado un campamento dentro del predio de Barabucci y que, al exigirles que se retiraran, los ocupantes dejaron sus pertenencias y se marcharon.
Esos objetos fueron retirados por los empleados y guardados en un depósito de la estancia, donde quedaron a disposición de la Justicia.
Para el tribunal, la instalación del campamento improvisado no constituyó el despojo denunciado: los hechos probados muestran más un reclamo temporal, ya que al día siguiente la comunidad ya no estaba en el lugar y no hubo una ocupación continuada que desplazara al propietario.



