La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó el recurso de Autopistas del Sol S.A. y confirmó que la concesionaria de la Panamericana debe abonar una alícuota del 21% en contribuciones patronales, cuatro puntos porcentuales más de lo que la empresa reclamaba.
El fallo, firmado por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, puso fin a un litigio judicial que se extendió por más de veinte años y se centró en determinar si la empresa debía tributar como prestadora de servicios o como constructora.
El nudo del conflicto
La compañía sostuvo ante la Corte que su actividad estaba vinculada a la construcción y que, por esa razón, le correspondía la carga impositiva prevista en el decreto 841/2001. Por su parte, la AFIP —hoy ARCA— sostuvo que la firma se encuentra en la etapa de explotación de un servicio público de peaje y, por tanto, debe tributar como empresa de servicios.
En primera y segunda instancia la justicia avaló la postura del organismo recaudador, señalando que aunque el contrato original era una concesión de obra pública para cobrar peaje, las obras ya estaban concluidas y la actividad principal de la concesionaria era la prestación del servicio de peaje.
La Corte cerró el debate
Al resolver el caso, la Corte destacó que ARCA examinó las ventas brutas de la concesionaria y concluyó que los ingresos por la prestación del servicio superaban ampliamente los gastos destinados a obras de ampliación y mantenimiento del corredor vial.
La sentencia también subrayó que Autopistas del Sol no logró desvirtuar de forma concreta ese análisis durante el proceso, limitándose a planteos teóricos sobre la naturaleza jurídica de las concesiones de obra pública.
El fallo abarca el período comprendido entre agosto de 2001 y mayo de 2006.

