La palabra “soberanía” tiene una gran carga política y, con frecuencia, se emplea de manera imprecisa.
El proyecto de ley que propone eliminar restricciones a la compra de tierras por extranjeros reavivó ese debate: la Pastoral Social lo calificó de atentado contra la soberanía, la CGT afirmó que “nuestro suelo es soberanía, no mercancía”, y varios dirigentes políticos y eclesiásticos advirtieron sobre riesgos para la independencia nacional.
Esas expresiones llaman la atención, pero parten de una premisa discutible: confunden la soberanía con la titularidad de la propiedad.
Quien adquiere un campo en la Argentina —sea residente o extranjero— obtiene un derecho de propiedad sujeto a la Constitución y a las leyes nacionales; está obligado a pagar impuestos, respetar normas ambientales y laborales, someterse a la justicia argentina y aceptar el control estatal sobre el uso del territorio.
La soberanía no es una cualidad del propietario de un inmueble, sino una potestad del Estado.
La nacionalidad del titular no modifica esas obligaciones ni la capacidad del Estado para ejercer sus funciones.
La soberanía implica la potestad exclusiva del Estado para legislar, administrar justicia, recaudar impuestos, garantizar la defensa nacional y regular el uso del territorio y de los recursos naturales; ningún contrato de compraventa ni escritura pública transfiere esa potestad.
Afirmar que la compra de un establecimiento rural por un extranjero pone en riesgo la soberanía implicaría que el Estado perdería su capacidad para ejercer sus competencias sobre ese bien, conclusión que no se sostiene en la práctica.
La Constitución Nacional tampoco sostiene esa idea.
Desde 1853 la Constitución reconoció derechos civiles a los extranjeros (art. 20), protegió la propiedad privada (art. 17) y promovió la inmigración y la inversión (art. 25); el espíritu constitucional favoreció la integración y la actividad productiva, no la desconfianza automática hacia los foráneos.
Quienes se oponen al proyecto suelen esgrimir un segundo argumento: la protección de los recursos naturales.
La nacionalidad no es una categoría jurídica adecuada para medir el compromiso ambiental de una persona.
La preocupación por el ambiente es legítima, pero afecta por igual a propietarios locales y extranjeros.
Si el objetivo es preservar el medio ambiente, el instrumento apropiado son leyes ambientales eficaces y organismos que las hagan cumplir; si se trata del uso del agua, existen normas específicas; si la inquietud es la concentración de la tierra, el debate debería centrarse en la concentración, no en la nacionalidad del propietario.
La nacionalidad no puede ser el criterio para presumir mayor o menor responsabilidad ambiental.
No hay evidencia sólida que demuestre que un propietario argentino cuide necesariamente mejor el suelo que otro nacido en Canadá, Brasil o Italia, ni que un inversor extranjero vaya a destruir deliberadamente el activo que adquiere.
También se ha invocado la doctrina social de la Iglesia para justificar restricciones a la compra de tierras por extranjeros.
Eso resulta llamativo en el contexto del debate.
El documento pontificio citado por la Pastoral Social subraya la protección de la creación, la dignidad humana y el desarrollo integral; son principios valiosos, pero no implican que los extranjeros constituyan un riesgo particular para el ambiente ni que la propiedad deba diferenciarse según el pasaporte.
Durante décadas, la Argentina convivió con grandes concentraciones de tierras en manos de ciudadanos argentinos sin que se invocara la misma preocupación por la “soberanía”.
La doctrina social de la Iglesia no sostiene que la dignidad humana dependa de la nacionalidad ni que exista una virtud ambiental automática basada en el lugar de nacimiento.
El principio de la función social de la propiedad exige que el ejercicio del derecho de propiedad se armonice con el bien común, y esa obligación alcanza por igual a propietarios argentinos y extranjeros.
No está claro por qué organizaciones eclesiásticas, gremiales o dirigentes políticos deberían aplicar una diferenciación basada en la nacionalidad.
Existe, además, una paradoja difícil de ignorar.
Cuando los grandes predios pertenecen a argentinos, raramente se plantea la pérdida de soberanía; si los dueños son extranjeros, el debate se polariza inmediatamente en términos de independencia nacional.
Esa diferencia es difícil de justificar desde el derecho y el sentido común.
Sin embargo, desde la demagogia o el populismo suele explicarse más fácilmente.
Históricamente, la invocación de la soberanía en la Argentina ha servido para justificar políticas contradictorias: proteger monopolios estatales ineficientes, oponerse a inversiones extranjeras o clausurar discusiones públicas.
Reiterando: la doctrina social de la Iglesia no vincula la dignidad humana con la nacionalidad.
El riesgo es que un concepto esencial del derecho constitucional se reduzca a una consigna política.
La verdadera soberanía no consiste en impedir que un extranjero compre un campo.
Consiste en que el Estado argentino mantenga plena capacidad para dictar normas, recaudar impuestos, proteger el ambiente, administrar justicia y hacer cumplir sus decisiones en todo el territorio, con independencia de la nacionalidad de los propietarios.
Eso es lo que define a un Estado soberano.
Las demás consideraciones corresponden al terreno de la política, la ideología o las preferencias económicas; no parece legítimo presentar como una cuestión de supervivencia nacional la decisión sobre limitar o no la compra de tierras por extranjeros.
En la Argentina la demagogia y el populismo han distorsionado múltiples conceptos, presentando a veces situaciones complejas con explicaciones simplistas o retóricas que confunden más que informan.
En consecuencia, el uso del concepto de soberanía debería ser serio y preciso.
Actualmente parecen existir señales de que la discusión pública trata de recuperar ese rigor conceptual.
El autor es abogado y socio de Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen

