21 de julio de 2026
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Prohiben aumento de cuota por edad y ordenan devolución

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de Buenos Aires confirmó en un caso que los aumentos de cuota aplicados por una empresa de medicina prepaga por razón de la edad del afiliado son ilegítimos cuando no cuentan con la autorización correspondiente ni constan en el contrato original.

La demanda fue presentada por una afiliada que, tras más de treinta años de relación contractual, cuestionó un incremento de su cuota mensual aplicado al cumplir 60 años. El juzgado de primera instancia dio parcialmente la razón a la reclamante, ordenó la devolución de los importes cobrados en exceso y dispuso el cese de los aumentos por edad.

En primera instancia se consideró que la relación entre la usuaria y la prestadora encuadraba en la ley 24.240 de Defensa del Consumidor. El juez determinó que la beneficiaria del servicio era parte legítima para reclamar, independientemente de a nombre de quién estuvieran emitidas las facturas.

El fallo indicó que la afiliación de la usuaria databa de 1992 y que el aumento cuestionado se aplicó al cumplir 60 años. La controversia se centró en la validez de ese incremento específico.

La primera instancia entendió que la normativa aplicable —la ley 26.682 y su decreto reglamentario— permite ajustar cuotas por edad únicamente al momento de la contratación, pero no durante la vigencia del contrato sin la debida autorización. Cualquier modificación posterior debe ser aprobada por la autoridad competente.

El juzgado sostuvo que la empresa no acreditó la autorización oficial de los aumentos. Además, calificó como abusiva la cláusula que preveía incrementos automáticos por edad, pues habilita una modificación unilateral del precio en perjuicio del usuario, lo que contraviene la Ley de Defensa del Consumidor.

Por esos motivos, la jueza ordenó la devolución de las sumas percibidas en exceso desde la factura con vencimiento en marzo de 2023, con intereses calculados a la tasa de descuento del Banco de la Nación Argentina a treinta días. También dispuso la suspensión de los aumentos por edad hasta que la empresa se adecue a la normativa vigente.

El tribunal de primera instancia rechazó el reclamo por daño moral, al considerar que los padecimientos invocados no excedían las molestias habituales por un incumplimiento contractual. Tampoco admitió el daño punitivo, porque no se probó una conducta especialmente grave de la empresa que justificara una sanción ejemplar.

La empresa apeló, sosteniendo que la sentencia carecía de adecuada fundamentación y que la cláusula de aumento por edad estaba contemplada en la regulación aplicable y había sido aprobada por la autoridad. Alegó que la actividad está sometida a control estatal, que los aumentos fueron informados y aceptados por la usuaria, y que ésta podía rescindir el contrato.

La Sala B de la Cámara Comercial revisó el marco regulatorio del sector. Señaló que las empresas de medicina prepaga cumplen una función social protegida por la Constitución y tratados internacionales, y recordó que la ley 26.682 admite diferencias de cuota por edad solo al inicio de la contratación, con una variación máxima de hasta tres veces entre la primera y la última franja etaria.

El tribunal explicó que el decreto reglamentario exige que las diferenciaciones por grupo etario estén expresamente previstas en el contrato, y que los contratos celebrados antes de la normativa debieron adaptarse a los nuevos requisitos y ser autorizados por la Superintendencia de Servicios de Salud.

En el expediente, la empresa no presentó el contrato original ni una adaptación autorizada a la nueva legislación. Tampoco acreditó haber notificado válidamente a la usuaria sobre cambios contractuales. La pericia contable indicó que la afiliada integraba el mismo plan desde 1992 junto a su grupo familiar, pero la empresa solo aportó un “Reglamento de Socios” de 2004 sin constancias de aceptación o notificación clara.

La Cámara destacó que la Ley de Defensa del Consumidor obliga a los proveedores a producir la documentación pertinente y a colaborar activamente en el esclarecimiento de los hechos en juicio. Esa carga probatoria pretende compensar la desventaja informativa que suelen tener los consumidores frente a las empresas.

Dado que no se probó que los aumentos por edad hubieran sido previstos en el contrato inicial ni debidamente notificados, el tribunal consideró que los incrementos fueron contrarios a la normativa y afectaron el derecho a la salud y la igualdad de las personas mayores.

La resolución recordó que la normativa impide aumentos por edad a usuarios mayores de 65 años con más de diez años de afiliación, y que en general solo se admiten diferenciaciones de cuota si estaban previstas y notificadas conforme a derecho.

La Cámara concluyó que la empresa no demostró haber cumplido esos requisitos y, por tanto, los aumentos aplicados por franja etaria carecían de legitimidad. En consecuencia, confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia.

El fallo también ratificó la imposición de las costas a la parte demandada, que fue vencida en ambas instancias, conforme a la normativa procesal vigente.

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