15 de enero de 2026
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DGI denuncia a AFA por presunta apropiación de tributos

La Dirección General Impositiva, a cargo de Andrés Vázquez, presentó una denuncia penal contra la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) por la presunta apropiación indebida de tributos y recursos de la seguridad social, con un perjuicio fiscal reclamado de $7.593.903.512,23.

Según la acusación formulada por el organismo dependiente de ARCA, la entidad habría retenido impuestos y aportes previsionales correspondientes a distintos períodos tributarios y previsionales desde agosto del año pasado hasta la fecha, configurando, en opinión del denunciante, los delitos previstos en los artículos 4° y 7° (segundo párrafo) del Régimen Penal Tributario de la ley 27.430.

El escrito, firmado por Vanina Mariel Vidal, jefa interina de la Sección Penal de la División Jurídica de ARCA, y patrocinado por los abogados Matías Alejo Gentile Brezigar y Felicitas Achábal, indica que la AFA, en su calidad de agente de retención, omitió ingresar al fisco los montos retenidos, superando el umbral penal de $100.000 mensuales. La denuncia señala que, al 10 de diciembre de 2025, las retenciones impositivas seguían impagas y las retenciones de seguridad social fueron ingresadas en esa fecha fuera del plazo legal.

Según la División Recaudación Grandes Contribuyentes, las retenciones impositivas no ingresadas en término suman $916.005.301,41 —correspondientes a IVA, Impuesto a las Ganancias y Ganancias Artículo 79 por agosto y septiembre de 2025—, mientras que las retenciones de contribuciones a la seguridad social practicadas e ingresadas con posterioridad al vencimiento alcanzan $6.677.898.210,82 para el período de diciembre de 2024 a septiembre de 2025. Con ello, la pretensión punitiva totaliza $7.593.903.512,23.

La denuncia precisa que la AFA está registrada como persona jurídica tipo asociación civil, dedicada a “Servicios de asociaciones NCP”, sin antecedentes penales previos en el sistema de seguimiento de causas penales de la DGI. Se identifica como responsable principal a Claudio Fabián Tapia, presidente de la entidad, en su carácter de agente de retención y administrador de clave fiscal.

En su análisis jurídico, ARCA sostiene que la conducta denunciada se adecúa al tipo penal de apropiación indebida de tributos y recursos de la seguridad social, pues se verificó la retención efectiva de los fondos, la capacidad de la entidad para efectuar el depósito y la omisión de hacerlo dentro del plazo legal. Se invoca el precedente “Lambruschi” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que considera este delito como de omisión instantánea, consumado en el momento en que debía haberse efectuado el depósito.

El escrito subraya que los fondos retenidos no son recursos propios de la entidad para disponer libremente y que la postergación del ingreso supone un financiamiento indebido por parte del contribuyente. Asimismo, se argumenta la existencia del dolo, dado que la AFA conocía su condición de agente de retención y su obligación de ingresar los fondos.

La denuncia también remarca que la responsabilidad penal alcanza a quienes, como órganos de administración, tomaron la decisión de no cumplir con las obligaciones fiscales, conforme a la jurisprudencia citada: el incumplimiento de obligaciones fiscales por parte de la empresa solo puede atribuirse cuando la decisión y su ejecución provienen de los órganos cuya voluntad representa la de la sociedad.

En cuanto a la competencia, se señala que corresponde a la Justicia Nacional en lo Penal Económico por el domicilio fiscal de la AFA en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Como prueba se ofreció la documentación aportada por la División Recaudación Grandes Contribuyentes. La denuncia concluye que la conducta imputada pone en riesgo la actividad financiera del Estado, pues la evasión dolosa afecta la recaudación necesaria para el gasto público y el cumplimiento de las funciones estatales esenciales.

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