El decreto publicado en el Boletín Oficial introduce cambios sustanciales en el régimen de funcionamiento de Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD), con énfasis en su vinculación con terceros, los procedimientos de compras y contrataciones, y las opciones de financiamiento, en el marco de la aprobación de un nuevo estatuto.
Boletín Oficial
(YMAD): cláusulas sobre relaciones con terceros, funcionamiento, disolución y liquidación del ente.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 13 de la Ley No 14.771 y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 13.- En sus relaciones con terceros YMAD se regirá por el derecho privado. A los efectos de este artículo se considerarán terceros todas las personas humanas o jurídicas, constituidas estas por capitales privados o mixtos, y las dependencias o empresas del Estado Nacional, Provincial o Municipal. En sus relaciones con la Provincia de CATAMARCA será aplicable la presente ley y, supletoriamente, el Código de Minería y demás leyes y reglamentaciones vigentes”.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 14 de la Ley No 14.771 y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 14.- YMAD efectuará sus compras y contrataciones conforme a los principios de publicidad y competencia de precios, mediante licitación pública, licitación privada, concurso privado de precios y contratación directa, según lo que establezca su reglamento interno”.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 16 de la Ley No 14.771 y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 16.- Independientemente de los recursos ordinarios provenientes de sus actividades, YMAD podrá hacer uso del crédito, hasta el monto autorizado por su presupuesto, para completar o facilitar la financiación de las mismas; a tal fin podrá solicitar préstamos bancarios a entidades oficiales, mixtas o privadas y recurrir a cualquier otra forma de crédito o financiación”.
ARTÍCULO 7°.- Una vez aprobado el nuevo estatuto de YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), los artículos 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 15, 17, 20, 22 y 23 de la Ley N° 14.771 y sus modificatorias quedarán derogados.
ARTÍCULO 8°.- El Jefe de Gabinete de Ministros efectuará las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 9°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. ARTÍCULO 10.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firmantes: MILEI – Manuel Adorni – Diego César Santilli – Pablo Quirno Magrane – TG Carlos Alberto Presti – Luis Andres Caputo – Alejandra Susana Monteoliva – E/E Alejandra Susana Monteoliva – E/E Diego César Santilli – E/E Diego César Santilli – E/E Diego César Santilli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este Decreto se publican en la edición web del BORA (www.boletinoficial.gob.ar). 05/01/2026 N° 174/26.


