El proyecto de reforma laboral impulsado por el Poder Ejecutivo se encuentra en una etapa decisiva del trámite parlamentario. Tras obtener la media sanción inicial en el Senado, la iniciativa fue girada a la Cámara de Diputados, donde se aprobó con cambios importantes en su redacción y contenido. Debido a esas modificaciones —que incluyeron supresiones y ajustes técnicos— el texto vuelve ahora al Senado, donde los senadores deberán decidir si ratifican las correcciones realizadas por la Cámara de Diputados o mantienen la versión que habían aprobado originalmente.
A continuación se presentan los diez puntos principales que componen el nuevo marco previsto para el sector privado:
1. Modificación en el cálculo de indemnizaciones
Se establece un cambio en la base para calcular las indemnizaciones por despido sin causa: solo se tomará en cuenta la remuneración mensual, normal y habitual, excluyéndose expresamente pagos no mensuales como el aguinaldo o los adicionales por vacaciones. La indemnización se configura como la reparación única por el despido y los créditos laborales se actualizarán según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un 3% anual.
2. Banco de horas y vacaciones
Se permite la implementación de un “banco de horas” mediante acuerdos escritos entre empleador y trabajador para compensar horas extraordinarias, respetando siempre los descansos legales. El régimen de vacaciones mantiene el período habitual de otorgamiento entre octubre y abril, aunque las partes podrán acordar disfrutar los días en otra época del año. Además, se autoriza fraccionar las vacaciones en tramos, con un mínimo de siete días corridos por cada segmento.
3. Creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL)
Se prevé la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) para financiar costos de desvinculación. Su financiación será obligatoria mediante aportes mensuales de los empleadores: las grandes empresas aportarán el 1% de las remuneraciones y las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) el 2,5%. El Poder Ejecutivo, con acuerdo de la Comisión Bicameral, podrá elevar esos porcentajes hasta 1,5% y 3% respectivamente.
4. Implementación de fondos de cese por convenio
Se habilita que los convenios colectivos puedan pactar fondos de cese laboral que funcionen como sistemas de capitalización individual. En ese esquema, el empleador realiza aportes mensuales y, ante una desvinculación, el trabajador cobra lo acumulado en su fondo en lugar de la indemnización tradicional. Esta alternativa debe acordarse en paritarias y no puede implicar la pérdida de derechos ya adquiridos.
5. Ampliación del período de prueba
El proyecto amplía el período de prueba: será de hasta seis meses para la mayoría de los trabajadores y podrá extenderse hasta ocho meses en empresas de hasta cinco empleados. Durante ese lapso la relación laboral puede finalizar sin derecho a indemnización, pero el empleador debe registrar el vínculo y realizar los aportes correspondientes desde el primer día.
6. Eliminación de multas por falta de registro
Se eliminan las multas previstas por la Ley 24.013 por trabajo no registrado o registro defectuoso. En lugar de sanciones, la reforma propone un régimen de incentivos para la regularización: los empleadores que registren trabajadores siniestrados no pagarán multas, aunque sí deberán abonar las diferencias salariales y previsionales adeudadas.
7. Incentivos a la inversión y reducción de cargas sociales
Se incorpora un Régimen de Incentivo para la Modernización e Inversión (RIMI) destinado a promover la adopción de tecnología y el crecimiento empresarial. Complementariamente, se reduce la carga de contribuciones patronales destinadas a la Seguridad Social en 1 punto porcentual para las grandes empresas y en 2,5 puntos para las MiPyMEs. Esos beneficios podrán incrementarse, con autorización del Ejecutivo y aprobación legislativa, hasta 1,5% y 3% respectivamente.
8. Pago de sentencias judiciales en cuotas
Para mitigar el impacto económico de las sentencias laborales sobre las empresas, la norma permite el pago en cuotas de las condenas. Las grandes empresas podrán cancelar sus deudas en hasta seis cuotas mensuales consecutivas, mientras que las MiPyMEs y empleadores individuales podrán pagar en hasta 12 cuotas mensuales.
9. Regulación de aportes sindicales y patronales
El proyecto limita los aportes previstos en convenios colectivos: los aportes patronales a cámaras o asociaciones empresarias no podrán superar el 0,5% de las remuneraciones y pasarán a ser voluntarios a partir de enero de 2028. Para las asociaciones de trabajadores, los aportes, tanto para afiliados como para no afiliados, no podrán exceder el 2%. Se mantiene el aporte del 6% destinado a las obras sociales y se suprime la previsión que permitía a los empleadores retener cuotas de afiliación sin la conformidad expresa del trabajador.
10. Registro digital y pago bancarizado
La reforma dispone que el registro laboral ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será suficiente, simplificando requisitos de otras autoridades. Los libros laborales podrán digitalizarse con plena validez legal y deberán conservarse durante diez años. En materia de pagos, los salarios deberán abonarse exclusivamente por vía bancaria o a través de una institución de ahorro oficial, quedando expresamente descartado el uso de billeteras virtuales para ese fin.

