Mediante una norma publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno definió cómo deberán prestarse los servicios públicos y esenciales de la Navegación Aérea durante los conflictos gremiales que afecten la actividad.
La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) oficializó esa reglamentación mediante la resolución 173/2026, publicada en la madrugada del jueves, con el objetivo de asegurar la continuidad, regularidad y seguridad de los servicios aeronáuticos cuando exista la decisión de ejecutar un paro.
El organismo, autoridad aeronáutica nacional con competencia para regular, fiscalizar y administrar la actividad aeronáutica civil en todo el país, aprobó el “Cuadro de prelación y ordenamiento” para la prestación de servicios esenciales durante acciones gremiales; su esquema está detallado en el anexo I que acompaña la resolución.
El texto subraya la importancia estratégica del transporte aéreo para la conectividad y el desarrollo de las economías regionales, dada la extensión territorial y las particularidades geográficas y económicas del país. Señala que la interrupción, alteración o demoras en los vuelos pueden comprometer la seguridad operacional, afectar la movilidad de pasajeros y mercancías e incidir negativamente en la planificación, regularidad y previsibilidad del sistema.
Por eso ANAC estableció un mínimo de servicios que deberá garantizarse durante las acciones gremiales, calculado sobre la franja horaria afectada de la programación, e incluyendo la operación regular y no regular dentro, desde o hacia la República Argentina. La prestación mínima obligatoria es del 75%. Además, se aclara que en ningún caso la medida de fuerza podrá afectar aeronaves públicas o sanitarias; aeronaves en vuelo o que hayan iniciado su operación antes del inicio de la medida; ni las operaciones aerocomerciales regulares o no regulares desde o hacia destinos que cuenten con una única frecuencia diaria de transporte.
Asimismo, las acciones gremiales deberán suspenderse si el pronóstico anuncia condiciones meteorológicas adversas —como niebla, neblina, tormentas eléctricas u otros fenómenos— que puedan alterar el normal desarrollo de los vuelos. Al finalizar la medida, el tránsito aéreo deberá normalizarse en un plazo máximo de 30 minutos, organizando el reinicio de las operaciones conforme a las planificaciones previas a la interrupción.
Una de las últimas medidas convocadas por el gremio ATE fue interrumpida por la conciliación obligatoria dictada por el Gobierno el 17 de marzo. La Secretaría de Trabajo convocó a las partes (ATE y ANAC) a encontrar una solución al conflicto y garantizar la normal prestación de los servicios, intimando a la organización sindical y a los trabajadores a dejar sin efecto durante el período de conciliación toda medida de acción directa y a prestar los servicios de manera normal y habitual.
La decisión responde a los reiterados conflictos registrados en los últimos años que perjudicaron el funcionamiento de los aeropuertos; uno de los casos más emblemáticos ocurrió en septiembre de 2024, cuando el Gobierno calificó la medida como “salvaje”.
Así quedó organizado el cuadro de prelación y ordenamiento para la prestación de los servicios esenciales:
Prevalencia de primer grado: vuelos comerciales internacionales regulares, excluyendo países limítrofes (se garantiza que toda la demanda programada en la franja afectada operará dentro de las cuatro horas siguientes al periodo de la medida gremial).Prevalencia de segundo grado: vuelos comerciales internacionales regulares con países limítrofes (se garantiza al menos un servicio en la franja horaria afectada, si durante el día fuera el único vuelo al destino).Prevalencia de tercer grado: vuelos comerciales nacionales regulares (se garantiza al menos un servicio en la franja horaria afectada, si durante el día fuera el único vuelo al destino).Prevalencia de cuarto grado: vuelos no regulares internacionales (sujetos a un cupo porcentual en la franja horaria de la medida).Prevalencia de quinto grado: vuelos no regulares nacionales (sujetos a un cupo porcentual en la franja horaria de la medida).Prevalencia de sexto grado: vuelos de trabajo aéreo (sujetos a un cupo porcentual en la franja horaria de la medida).
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