10 de abril de 2026
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Restricción eliminada para usar tarjeta de crédito en el exterior

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) eliminó los límites que restringían la extracción de efectivo en el exterior con tarjetas emitidas en el país. La medida forma parte de una actualización de la normativa cambiaria y suprime el tope que condicionaba el acceso a efectivo fuera de la Argentina.

La decisión fue formalizada en la Comunicación “A” 8417. En el texto oficial, el organismo indicó: “Dejar sin efecto los límites establecidos en el punto 4.1. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios para los retiros en el exterior en carácter de adelanto en efectivo a los tarjetahabientes otorgados por las entidades financieras y otras emisoras de tarjetas locales de crédito y/o compra”.

Cómo funcionaba el límite antes de la medida

Antes del cambio, quienes retiraban efectivo en el exterior con tarjetas emitidas en Argentina estaban sujetos a topes por operación: un máximo de USD 50 por extracción. Ese tope se elevaba a USD 200 cuando la operación se realizaba fuera de países limítrofes, por lo que la normativa diferenciaba límites según destino, pero en todos los casos imponía un techo a la disponibilidad de efectivo.

Esos montos operaban como directrices regulatorias que las entidades emisoras debían respetar al autorizar adelantos en efectivo en el exterior.

Qué cambia con la nueva normativa

Con la nueva disposición del BCRA quedan sin efecto los límites regulatorios mencionados. A partir de la vigencia de la medida, ya no existen topes específicos establecidos por la normativa cambiaria para las extracciones en el exterior hechas como adelanto en efectivo con tarjetas emitidas en Argentina.

La modificación alcanza a los adelantos en efectivo realizados con tarjetas de crédito y de compra emitidas en el país cuando el titular se encuentra fuera del territorio argentino. Esto incluye la posibilidad de retirar moneda extranjera en cajeros automáticos en el exterior utilizando el límite de la tarjeta.

La comunicación no introduce nuevos topes ni sustituye los anteriores por otros valores: simplemente deja sin efecto las restricciones cuantitativas que estaban contempladas en el texto ordenado sobre Exterior y Cambios.

La eliminación del límite también modifica el alcance de las facultades de las entidades emisoras: antes debían ajustar los adelantos a los montos máximos fijados por la regulación y, con la derogación de esos pisos regulatorios, la normativa deja de imponer topes específicos por operación. No obstante, las entidades emisoras mantienen la potestad de establecer sus propias políticas comerciales, límites internos o condiciones contractuales para adelantos en efectivo.

El punto derogado —identificado como 4.1 dentro del texto ordenado— era el que establecía las condiciones para los retiros de efectivo en el exterior mediante tarjetas. Su eliminación implica que dicho apartado pierde vigencia en el marco regulatorio del mercado de cambios.

Otras medidas complementarias

Como parte del mismo paquete de medidas, el BCRA introdujo ajustes en otras áreas del régimen cambiario. Entre ellos, amplió excepciones a la obligación de liquidar divisas para personas físicas que exportan servicios y determinados bienes, y extendió plazos para el ingreso y la liquidación de dólares en operaciones de comercio exterior.

Además, autorizó a las entidades a acceder al mercado de cambios con mayor anticipación para el pago de vencimientos de títulos y flexibilizó condiciones para ciertas operaciones financieras con el exterior, incluyendo transferencias y coberturas entre monedas.

La eliminación del tope para retirar efectivo con tarjeta en el exterior se enmarca en estas adecuaciones normativas más amplias que modifican distintos aspectos del funcionamiento del mercado de cambios.

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