El Régimen de Inversiones para la Actividad Minera actualizó este martes varios puntos de su reglamentación mediante una publicación en el Boletín Oficial, que reemplaza un anexo del Decreto N° 2686 de 1993.
La medida se integra con otras modificaciones que el Gobierno viene implementando en el sector, impulsadas también por el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones. Entre ellas figura el Decreto 449/2025, que alteró la Ley de Inversiones Mineras (N° 24.196) y buscó simplificar trámites y reforzar los controles sobre la actividad minera.
El texto oficial señala que, “a más de treinta años de su dictado, resulta necesario adecuar dicha reglamentación a las nuevas realidades productivas, tecnológicas y administrativas”, con el objetivo de mejorar la competitividad del sector y la eficiencia de la gestión pública.
Con el reciente Decreto 482/2026, el Poder Ejecutivo apuntó a desregular y modernizar procedimientos, por lo que consideró necesario actualizar la reglamentación aprobada por el Decreto N° 2686/93 para armonizarla con la nueva normativa sustantiva. Entre los objetivos enumerados están la simplificación administrativa, la reducción de cargas burocráticas, el fortalecimiento de la seguridad jurídica y la modernización de los instrumentos de control y promoción.
El anexo actualizado redefine con mayor claridad el conjunto de sujetos alcanzados e incorpora el detalle del procedimiento de intimación, suspensión y eventual baja que se aplicará en caso de incumplimiento.
Nuevas reglas para inscriptos y prestadores de servicios
La reglamentación revisada actualiza los requisitos de inscripción para quienes realizan actividades mineras por cuenta propia y establece condiciones específicas para los prestadores de servicios mineros, incluyendo la obligación de acreditar un porcentaje mínimo de facturación vinculada a esa actividad. Para los nuevos proyectos se exige la acreditación de titularidad y la presentación de los lineamientos básicos del emprendimiento.
El régimen para prestadores incorpora un procedimiento de intimación, suspensión y posible baja del registro ante incumplimientos, con efectos sobre los bienes importados bajo beneficios arancelarios. Como medida de modernización, todos los inscriptos deberán constituir un domicilio legal electrónico, donde se considerarán válidas las notificaciones. Los beneficiarios ya inscriptos antes de la entrada en vigencia del decreto deberán cumplir con esta obligación en su primera presentación anual.
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Integración regional
Se amplía el alcance del concepto de integración regional, elevando el límite a 500 kilómetros, en línea con excepciones aplicadas en la práctica. Según la norma, esta extensión facilitará la conformación de cadenas de producción más amplias entre yacimientos y plantas de beneficio y contribuirá a la competitividad del sector.
Estabilidad fiscal
Se perfecciona el procedimiento para obtener el certificado de estabilidad fiscal, que se otorga por 30 años. Se precisan plazos y requisitos para subsanar deficiencias en los estudios de factibilidad y se establece que la fecha de inicio de la estabilidad fiscal será la de presentación del estudio de factibilidad o de la información complementaria que permitió su aprobación, de modo que el acto de aprobación tendrá carácter declarativo del beneficio.
Los beneficiarios deberán informar a la Autoridad de Aplicación cualquier cambio en el proyecto que modifique el análisis de viabilidad técnica, económica, legal u operativa contenido en el estudio original. El decreto aclara además que el acto de aprobación habilita expresamente al beneficiario a reclamar por vulneraciones a esa estabilidad.
IVA, importaciones y declaración jurada anual
En materia impositiva, la reglamentación optimiza el trámite de devolución acelerada del IVA correspondiente a la etapa de exploración: se limita la documentación exigible a facturas y comprobantes de pago y se elimina la obligación de notificar los trabajos exploratorios antes de realizarlos. La Autoridad de Aplicación solo podrá requerir documentación adicional estrictamente necesaria para verificar la correspondencia del crédito fiscal.
En materia de importaciones, se reemplaza el sistema de autorizaciones previas y certificados por un mecanismo más ágil: el importador podrá presentar una declaración jurada que acredite el destino minero de los bienes. Este esquema se integra con el Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) y su validación será automática a través del Sistema Informático Malvina (SIM).
Además, se incorpora una declaración jurada anual que los inscriptos deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), acompañada de un informe económico-financiero firmado por un profesional habilitado.
Seguro ambiental como alternativa a la previsión especial
En materia ambiental, el decreto busca armonizar las exigencias de la Ley N° 24.196 con el régimen general de la Ley General del Ambiente N° 25.675. La nueva norma establece que la acreditación del Seguro Ambiental Obligatorio (SAO), previsto en el artículo 22 de esa ley, podrá, previa evaluación de la Autoridad de Aplicación, satisfacer el requisito de previsión destinado a la subsanación de alteraciones ambientales.
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