19 de abril de 2026
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Puente de 50 años reaviva debate sobre impuestos provinciales y tasas municipales

Construido en 1972, el puente Héctor Ligorria, sobre el curso que algunos llaman arroyo y otros río Piray Miní, fue reparado en 1992 y, tras la última crecida, quedó al borde del colapso, como muestran fotografías posteriores. El hormigón sumergido soportó 54 años de correntadas, el impacto de troncos y el socavamiento de la corriente.

El puente está en el Municipio 9 de Julio, departamento de Eldorado, cerca de la ruta provincial 226, en la zona de Valle Hermoso; el río abastece de agua a la ciudad de Eldorado. Alfredo Gruber relata que “uno de los pilotes se hundió y otro se quebró, y la plataforma de hormigón se fue hundiendo, a pesar de estar bien hecha”.

La reparación correspondía al municipio de 9 de Julio (en el otro lado está Colonia Victoria) o a la provincia; hace dos años, según Gruber, “aparecieron cinco ingenieros de Vialidad Provincial, dijeron que había que reconstruir el puente y echaron tierra a ambos extremos para que no se pudiera usar”. Pasó el tiempo y no hubo novedades sobre un puente nuevo.

Un grupo de productores autoconvocados, formado tras reiterados robos de ganado y otros problemas que la policía y la justicia no resolvían, reunió 150 firmas y solicitó audiencia con el gobernador de Misiones, Hugo Passalacqua; el ministro coordinador, Carlos Sartori; y el director de Vialidad Provincial, Nicolás Mazal, para tratar el tema del puente. No obtuvieron respuesta.

Cincuenta kilómetros de rodeo

“Teníamos que dar una vuelta de 50 kilómetros para llegar a nuestra chacra”, recuerda Alfredo. Primero pasaban motos y luego, al retirarse la tierra, el paso volvió a usarse, aunque era peligroso: en cualquier momento podía caerse un camión o un colectivo. Alfredo y sus hermanos Aldo y Gerardo, propietarios de Gruber Hermanos SRL y del Establecimiento Guillermo, son productores integrados: plantan pino, tienen aserradero, cultivan sorgo, maíz y girasol, y realizan feedlot y cría de cerdos.

“Cada vez que bajaba el agua Aldo me presionaba para arreglar el puente”, cuenta Alfredo. Este verano los Gruber hicieron lo que durante años no hicieron las autoridades: pusieron maquinaria —grúas, palas, camiones—, cemento y encofrados; reconstruyeron pilotes y repararon lo que localmente se conocía como “Puente 4 Caminos” (los canales se redujeron de cuatro a tres). Ahora piden a la provincia que reconozca la obra mediante una compensación impositiva.

¿A quién le corresponde el arreglo?

Recientemente, un grupo de 20 diputados kirchneristas calculó que el Ministerio de Economía retuvo de manera indebida 1,16 billones de pesos que por ley deberían asignarse al Sistema Vial Integrado (Sisvial), encargado del mantenimiento y mejora de rutas.

Alfredo no tiene claro a quién le corresponde la reparación, pero considera que debería asumirla la Nación (que recauda impuestos como los aplicados a los combustibles y el IVA), o la Provincia (que cobra ingresos brutos, inmobiliarios y patentes), o incluso el municipio (que percibe tasas viales).

La zona produce pino y yerba; ante los bajos precios los yerbales de baja productividad deberán reconvertirse, y para eso hacen falta créditos a tasas razonables. En Brasil, a modo de comparación, los productores acceden a financiamiento al 4%, 8% o 10% anual a plazos de 6 a 10 años con tres de gracia, y sin el impuesto de Ingresos Brutos (IIBB). En las últimas décadas, pese a tasas municipales e impuestos provinciales, muchos caminos rurales se cerraron.

El empresario y economista Gustavo Lazzari, que visibilizó el caso, se preguntó cuántos competidores internacionales levantan sus propios puentes sobre ríos caudalosos en la selva misionera, y señaló el episodio como ejemplo de las dificultades que enfrentan las pequeñas y medianas empresas argentinas.

El caso adquiere mayor relevancia en Misiones, una provincia con prácticas extendidas de retenes de IIBB que, según la última información disponible en 2023, acumulaba devoluciones pendientes por entre 12 y 14 meses.

Jorge Colina, presidente del Instituto de Desarrollo Social de la Argentina (Idesa), dijo que sus cálculos se basaron en datos recibidos de una dirección de rentas provincial que integra la Comisión Arbitral, conformada por la mayoría de las provincias.

La Justicia, las tasas viales y las provincias

Colina explicó que todas las provincias aplican IIBB con alícuotas que suelen parecer bajas (3%, 4% o 5%), pero que al impactar en todos los eslabones de la cadena productiva se traducen en aumentos de hasta 12% o 15% en el costo final. Además, algunas provincias practican retenciones por ventas que se realizan fuera de su territorio: Misiones y Catamarca, por ejemplo, retienen a contribuyentes incluso cuando las ventas no se efectúan dentro de la provincia, generando créditos que muchos contribuyentes no pueden recuperar. En la práctica, Misiones retiene grandes sumas y demora o no efectúa las devoluciones; la empresa sólo puede compensar esos créditos si vende dentro de la provincia.

La Comisión Arbitral estableció un esquema unificado para que exista una sola retención de IIBB utilizable en cualquier provincia, pero provincias como Misiones aplican retenciones por su cuenta.

“Una empresa puede netear esos créditos sólo si vende en la provincia; si no, se convierten en un costo”, señaló Colina, y agregó que algunas empresas optaron por dejar de operar en Misiones.

Un caso ilustrativo es el de Las Marías, productora de yerba y té, que presentó una demanda ante la Corte Suprema alegando que los anticipos de IIBB retenidos por Misiones superan en más de 17.000% lo que deberían pagar anualmente; la provincia vecina de Corrientes se presentó como tercero interesado, argumentando que las retenciones misioneras afectan inversiones previstas en su territorio.

Según un estudio de Idesa, en 10 provincias los anticipos acumulados equivalen a menos de un mes del impuesto; en 6, a entre 1 y 2 meses; y en las 8 restantes, a más de 2 meses. Misiones y Catamarca son, con diferencia, las provincias que más retienen en términos de meses de recaudación total de IIBB.

Ordenar la anarquía

Colina sostuvo que, antes de discutir reducciones de Ganancias o de retenciones, es necesario ordenar el “desorden” en el régimen de IIBB de las provincias, porque eso reduce productividad. Si se resolviera ese problema, los insumos bajarían en torno al 15% por eliminar el efecto en cadena que generan las retenciones no coordinadas. También señaló que una reforma tributaria podría consistir en eliminar el IIBB y crear un “Súper IVA” para que las provincias reciban recursos directamente y dejen de aplicar retenciones indebidas. En el caso del puente sobre el Piray Miní, advirtió que incluso si la provincia reconociera el gasto de los productores, el problema estructural de las retenciones persistiría.

Los abusos de algunos municipios en conceptos como la tasa vial han multiplicado reclamos y generado fallos favorables a los productores. Recientemente, el Juzgado Contencioso Administrativo N°1 de Trenque Lauquen ordenó al municipio bonaerense de Daireaux devolver sumas cobradas por tasa vial a productores, tras peritajes que constataron deficiencias en el mantenimiento de caminos rurales y desvío de fondos. El juez Pablo Germain declaró nula la tasa vial para un grupo de contribuyentes y ordenó la devolución de lo cobrado, además de aplicar reducciones en otros casos.

Esta semana la Cámara en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás falló en contra del municipio de Baradero (también en la provincia de Buenos Aires), conminándolo a informar sobre el destino de $1.000 millones recaudados por tasa vial pagada por productores rurales.

Matías Olivero Vila, presidente de la Fundación Lógica, que combate la sobretributación y la imposición ilegal, señaló que el fallo de Germain reafirma tres principios centrales: deben fundarse en una prestación efectiva, su monto debe basarse en el costo proporcional del servicio prestado, y su recaudación no puede destinarse a otros fines.

Las demandas de los productores no son una “rebelión fiscal”, sino reclamos a favor de justicia fiscal.

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