6 de mayo 2026 – 07:32
El régimen busca fomentar la incorporación al empleo formal de personas no registradas, desempleados recientes y monotributistas, estableciendo requisitos y límites para prevenir usos indebidos.
Incluye mecanismos de control para impedir prácticas como la sustitución de personal o la creación de nuevas razones sociales con el mismo personal. Quedan excluidas las empresas con sanciones laborales y aquellas que incurran en estas maniobras.
El objetivo es reducir la informalidad y reactivar la creación de empleo formal en un contexto de debilidad en la generación de puestos registrados. La eficacia del régimen dependerá de que los incentivos fiscales se traduzcan en contrataciones reales y sostenibles.
Las claves del RIFL, el régimen para impulsar el empleo registrado
Menos cargas para contratar: reducción de cargas; las contribuciones patronales se reducen hasta aproximadamente un 5% para los nuevos puestos.
Beneficio extendido: duración del beneficio de 48 meses desde el alta del trabajador.
Solo para nuevas relaciones laborales: aplica exclusivamente a nuevas contrataciones, no a plantillas ya existentes.
Ventana de vigencia acotada: rige para incorporaciones realizadas entre mayo de 2026 y abril de 2027.
Foco en trabajadores sin empleo formal: incluye a personas no registradas previamente, desempleados recientes y monotributistas.
También alcanza a ex empleados públicos: permite su incorporación al sector privado con beneficios.
Tope para nuevos empleadores: en empresas nuevas el incentivo puede aplicarse hasta un 80% de la nómina.
Un beneficio por trabajador: cada empleado genera el incentivo una sola vez.
Evita “recontrataciones ficticias”: no se permite utilizar el régimen para reincorporar personal desvinculado en los últimos 12 meses.
Controles y sanciones estrictas: quedan fuera las empresas con sanciones laborales y los abusos se penalizan con pérdida del beneficio, multas e intereses.


