El Tribunal Oral Federal 4 ordenó el cumplimiento del arresto domiciliario de Julio De Vido en el Barrio Puerto Panal, Paraje Las Palmas km 93, Ruta Nacional 9, Chacra 9, Zárate, provincia de Buenos Aires.
La resolución fue remitida de inmediato al Servicio Penitenciario Federal luego de que la Cámara Federal de Casación le concediera el beneficio por razones de salud.
Hasta el lunes 11 de mayo, De Vido permanecía detenido para cumplir una pena de cuatro años de prisión por administración fraudulenta en la causa de la tragedia de Once.
Tras la decisión judicial, el exministro salió de la cárcel de Ezeiza y volvió a la chacra donde residía antes de su detención.
La propiedad está dentro de un barrio privado, con un lago y acceso al río Paraná. Ocupa casi cuatro hectáreas y cuenta con una vivienda de aproximadamente 300 metros cuadrados, donde instaló un espacio para la cría de palomas mensajeras y canarios.
Según lo dispuesto por el juez de ejecución, Ricardo Basílico, para garantizar las condiciones del arresto domiciliario De Vido quedará bajo el control del “Programa de Asistencia a Personas Bajo Vigilancia Electrónica” del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
En consecuencia, deberá llevar un dispositivo de monitoreo electrónico con GPS acorde al perímetro del domicilio indicado.
Fuentes vinculadas a la causa señalaron que la Dirección de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica (DAPVE) dispone de tobilleras disponibles, lo que facilitaría el traslado en los plazos requeridos por el tribunal.
Además, el TOF 4 exigió ser informado con carácter urgente sobre todas las gestiones realizadas y cualquier circunstancia relevante relacionada con el cumplimiento del arresto domiciliario.
El arresto domiciliario
La Sala III de la Cámara de Casación autorizó el arresto domiciliario para Julio De Vido teniendo en cuenta un informe médico que da cuenta de intervenciones cardíacas: una cardioversión eléctrica, una cine-coronariografía y una posterior revascularización coronaria.
En el expediente se consignó un infarto agudo de miocardio ocurrido el 1 de abril, que obligó a su traslado urgente y atención en tres centros médicos, incluida una angioplastia con implante de stent.
Frente a la decisión de la Cámara, el juez Basílico ordenó que el Servicio Penitenciario Federal realice el traslado de De Vido a su domicilio “garantizando su ejecución en el día de la fecha, de conformidad con los reglamentos carcelarios y las medidas sanitarias vigentes”.
Asimismo, indicó que se adopten las medidas necesarias en los vehículos para mantener una correcta posición del trasladado, acorde a su condición etaria, y preservar en todo momento su salud psicofísica.
También recomendó que haya personal suficiente para garantizar su seguridad y resguardo permanente durante el desplazamiento.
El fallo que autorizó el cumplimiento de la condena en su domicilio mantuvo la prohibición de salida del país que pesa sobre el exministro desde el 12 de abril de 2021.
Como garante del cumplimiento de las condiciones del arresto domiciliario fue designada su esposa, Alessandra Minnicelli, quien deberá informar al TOF 4 con la debida antelación sobre los turnos médicos que se gestionen, y está autorizada a salir del domicilio en caso de urgencia, circunstancia que deberá comunicar a la brevedad.

