El Gobierno nacional autorizó la reapertura definitiva del Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos, con el fin de ampliar la disponibilidad de lugares para la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y fomentar la competencia en el sector.
El sistema será aplicado por cada provincia —o por la Ciudad de Buenos Aires en su caso—, por lo que las jurisdicciones deberán adherir expresamente al régimen.
Con la reforma, cualquier taller, concesionaria o importador que acredite “capacidad técnica suficiente” podrá inscribirse para realizar las inspecciones, sin importar la radicación del vehículo a inspeccionar.
El objetivo declarado es eliminar las “barreras para el ejercicio de la actividad” y potenciar la interacción entre la oferta y la demanda, luego de observar que el cierre previo del registro redujo la disponibilidad del servicio para los usuarios.
La medida se oficializó este miércoles mediante la Resolución 32/2026 de la Secretaría de Transporte, publicada en el Boletín Oficial.
La normativa se sustenta en los lineamientos de desregulación económica del decreto de necesidad y urgencia 70/2023, con el propósito de simplificar los trámites administrativos.
Un cambio central es la unificación del régimen de control: los talleres inscriptos podrán realizar la revisión de “todo tipo de vehículos”, ya sean de uso particular o comercial, de pasajeros o de carga, incluidos los antiguos o especiales.
Antes, la fragmentación del registro limitaba la capacidad operativa de los centros de inspección según el destino de las unidades.
En materia de precios, el Estado Nacional ha decidido limitar cualquier intervención que implique la fijación de precios.
En este esquema, la función pública quedará circunscrita a la registración técnica, al control de estándares y a la emisión de la documentación que acredita el estado de los vehículos, dejando que el valor del servicio se determine por la libre competencia.
La digitalización es otro pilar: el registro será “abierto, público, gratuito y digital”, y operará íntegramente a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Además, el Certificado de Revisión Técnica (CRT) contará con una versión digital que tendrá la misma validez que el comprobante físico u oblea adherida al parabrisas del vehículo.
La resolución concede a la Subsecretaría de Transporte Automotor un plazo de noventa días para desarrollar e implementar una base informática que consolide la información técnica y los resultados de todas las inspecciones realizadas en el país.
La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) y la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) disponen de treinta días para adecuar sus normas internas a este nuevo marco legal.
El texto aclara que la CNRT será la responsable de la fiscalización y auditoría del cumplimiento del régimen por parte de los talleres.
Con esta adecuación se busca reducir “cargas normativas innecesarias” y exigencias formales, manteniendo los estándares técnicos que garanticen la seguridad vial en las rutas argentinas.

