La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó y amplió una condena por daños y perjuicios tras un accidente ocurrido en 2021 en la estación Caballito del Ferrocarril Sarmiento. La demandante reclamó contra la operadora ferroviaria y su aseguradora por una caída en el área de los molinetes atribuida al mal estado del piso.
Según el expediente, el hecho tuvo lugar poco después de las 16:20 del 28 de abril, cuando una mujer de 51 años descendió del tren, pasó los molinetes y una baldosa se quebró bajo sus pies, provocando una caída brusca. La víctima sufrió lesiones en el pie izquierdo y otros traumatismos, recibió asistencia en el lugar y fue trasladada a un hospital.
La demanda solicitó la reparación integral de los daños físicos, psicológicos y patrimoniales derivados del accidente. En primera instancia, la jueza consideró acreditados el hecho, la condición de pasajera y las lesiones, y observó que la empresa no aportó pruebas suficientes para liberarse de responsabilidad.
La aseguradora, citada en garantía, impugnó la atribución de responsabilidad y el alcance de la cobertura, pidiendo se respete el límite de la póliza. La reclamante, por su parte, sostuvo que los montos indemnizatorios fijados inicialmente eran insuficientes.
La Sala I del tribunal de apelaciones examinó el caso y aplicó el Código Civil y Comercial junto con la Ley de Defensa del Consumidor, por ser hechos posteriores a la vigencia de esas normas. La sentencia recordó el deber constitucional de los prestadores de servicios públicos de garantizar la seguridad de los usuarios, con especial énfasis en las empresas de transporte.
El tribunal señaló que en estos contratos existe una presunción de responsabilidad que solo se desvirtúa mediante la prueba de un hecho ajeno (caso fortuito), la culpa de la víctima o la intervención de un tercero no vinculado. En este expediente concluyó que el mal estado del piso fue la causa del daño.
Entre las pruebas valoradas estuvieron los registros de la tarjeta SUBE, que confirmaron la presencia de la demandante en la estación en el horario indicado; el informe del SAME que documentó la atención por traumatismo en la pierna izquierda; y el testimonio de una testigo presencial que describió cómo cedió el piso provocando la caída.
La Cámara sostuvo que el deterioro de las baldosas constituyó la causa activa del accidente y descartó la existencia de culpa de la reclamante que interrumpiera el nexo causal. Asimismo, abordó la cuestión doctrinal sobre si un elemento inerte puede generar riesgo, concluyendo que su carácter inerte no excluye el riesgo cuando presenta defectos o deterioros peligrosos.
El fallo revisó y modificó los montos indemnizatorios de la sentencia inicial. Tras evaluar los peritajes, se reconoció una incapacidad parcial y permanente vinculada a la lesión del tobillo izquierdo.
El dictamen médico, no impugnado, asignó una incapacidad del 6,8% por rigidez, y el informe psicológico señaló un 5% de incapacidad psíquica asociada a una neurosis depresiva leve.
Con esos elementos, la Cámara elevó la indemnización por incapacidad psicofísica a $9.300.000 y la destinada a futuros tratamientos psicológicos a $360.000. En cuanto al daño moral, fijó una suma de $4.650.000, considerando el impacto del accidente en la vida emocional y social de la reclamante.
Respecto a los gastos de farmacia, atención médica y traslados, se confirmó el monto de $100.000 por su razonable correlación con las lesiones. Sobre los intereses, el tribunal ratificó la aplicación de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la sentencia, salvo para los tratamientos psicológicos futuros, cuyos intereses se computarán desde la fecha del fallo definitivo.
La Cámara también se pronunció sobre la responsabilidad de la aseguradora, extendiendo la obligación de cobertura aun frente a una franquicia contractual significativa. Señaló que la franquicia vincula a las partes contratantes pero no puede oponerse a las víctimas, evitando que queden desprovistas de protección.
El fallo recordó la función social del seguro y el principio de reparación integral, disponiendo que los terceros damnificados pueden reclamar el pago total a la aseguradora, la cual conservará luego el derecho de repetición contra la empresa asegurada.
Por último, la Cámara resolvió elevar las indemnizaciones por incapacidad psicofísica y daño espiritual, confirmó el resto de la sentencia de primera instancia y distribuyó las costas del recurso de apelación entre las partes.


