La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en General San Martín dictó una sentencia que modificó sustancialmente el monto indemnizatorio a favor de un menor que sufrió lesiones en el patio de un jardín de infantes bajo la órbita de la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires. El fallo elevó la indemnización a $23.500.000 y dejó sin efecto el rubro de gastos asistenciales, según consta en la sentencia oficial revisada por Infobae.
El caso se originó por una demanda presentada en representación de un niño que, el 24 de noviembre de 2017, cayó de un tobogán en un jardín de infantes de Ramos Mejía, partido de La Matanza. El accidente le provocó una fractura en el antebrazo izquierdo con secuelas permanentes. La demanda reclamó compensación por daños físicos, morales, psicológicos y gastos derivados del hecho.
En primera instancia, el juzgado condenó a la Dirección General de Cultura y Educación y a su aseguradora a pagar $550.000 más intereses, rechazando parte de las pretensiones indemnizatorias y cargando las costas a la parte demandada. Asimismo, la condena alcanzó a la aseguradora.
El pronunciamiento de primera instancia se sustentó en la existencia del hecho y en la responsabilidad estatal conforme al artículo 1767 del Código Civil y Comercial de la Nación. El juez tomó en cuenta el informe del perito médico, que determinó una incapacidad parcial y permanente del 20% en el menor, así como las características de la lesión y su impacto en la vida cotidiana.
La sentencia inicial también reconoció un monto por gastos asistenciales y otro por daño moral, integrados junto con el daño físico en la doctrina de la reparación integral. Se rechazó el daño psicológico atribuido a la madre por falta de prueba, mientras que respecto del menor el peritaje recomendó terapia semanal durante un año.
Tras esa resolución, ambas partes apelaron. La Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires sostuvo que los montos fijados eran excesivos y sin suficiente respaldo probatorio; la parte actora, en cambio, planteó que las sumas eran insuficientes frente a la gravedad de las secuelas y la inflación.
Los jueces de la Cámara de Apelaciones coincidieron en la necesidad de actualizar los valores indemnizatorios conforme a la realidad económica vigente al momento de la sentencia de segunda instancia.
El tribunal explicó que la indemnización por daños constituye una “deuda de valor”, por lo que debe ajustarse para reflejar adecuadamente el perjuicio sufrido. Citó doctrina y jurisprudencia de la Suprema Corte bonaerense que avalan fijar los montos indemnizatorios al momento de dictar sentencia.
En su razonamiento, la Cámara enfatizó que la incapacidad física en menores tiene un valor indemnizable en sí misma, porque afecta la “aptitud genérica para la vida” y no solo la capacidad productiva. El informe pericial confirmó la fractura en el antebrazo izquierdo, con deformidad permanente y limitaciones funcionales que solo podrían corregirse mediante intervención quirúrgica.
Por estas consideraciones, la Cámara elevó la indemnización por daño físico a $10.000.000, ponderando la edad del niño y la proyección de la lesión a lo largo de su vida.
En cuanto al daño psicológico y los gastos vinculados al tratamiento, la perito psicóloga diagnosticó un trastorno adaptativo con una incapacidad del 20% y recomendó terapia individual semanal por un año. La Cámara fijó para este concepto $8.500.000, aplicando los aranceles profesionales vigentes y el principio de reparación plena.
Respecto del daño moral, el tribunal consideró que la lesión a la integridad física constituye, por sí misma, un menoscabo significativo, especialmente en un niño. El dolor, el temor, la hospitalización y las limitaciones para jugar se tradujeron en una afectación espiritual que la Cámara indemnizó con $5.000.000.
En cambio, el rubro de gastos asistenciales reconocido en primera instancia fue rechazado en apelación: los jueces entendieron que la actora no invocó un derecho propio y que esos gastos, supuestamente afrontados por la madre, no podían ser reconocidos en una demanda planteada únicamente en representación del menor.
La sentencia de Cámara también estableció el modo de calcular los intereses: los importes reconocidos devengarán un interés puro del 6% anual desde la fecha del hecho, el 24 de noviembre de 2017, hasta el pronunciamiento de segunda instancia; desde entonces y hasta el pago efectivo se aplicará la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a 30 días.
Los demás puntos del fallo de primera instancia que no fueron apelados quedaron firmes, entre ellos la declaración de responsabilidad estatal, el rechazo del daño psicológico de la madre, la forma de aplicación de intereses y la imposición de costas.
Sobre las costas de la apelación, la Cámara las impuso en su totalidad a la demandada, al considerarla sustancialmente vencida en el debate de segunda instancia. El caso subraya la importancia del criterio judicial para actualizar valores indemnizatorios y la necesidad de garantizar una reparación integral a menores víctimas de accidentes en el ámbito escolar.

