La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó por unanimidad el rechazo del pedido de libertad condicional de Ricardo Taddei, condenado a 25 años por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar.
El fallo, publicado este viernes, fue suscripto por los camaristas Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, quienes coincidieron en que, aunque se cumplió el plazo temporal previsto por la ley, no hay un pronóstico favorable de reinserción social que justifique la libertad anticipada.
Con esa decisión quedó firme la resolución del 14 de abril dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.o 2, que había rechazado la libertad condicional tras evaluar los informes técnicos y escuchar al Ministerio Público Fiscal, las querellas y las víctimas, que se opusieron al beneficio.
Taddei, de 84 años, integró desde 1976 tareas vinculadas al Primer Cuerpo del Ejército. Sobrevivientes de centros clandestinos como El Atlético, El Banco y El Olimpo lo identificaron con los alias “el Cura” y “el Padre”. Vivió en España durante dos décadas, donde fue detenido en 2006 y luego extraditado a la Argentina.
En diciembre de 2010, el TOF 2 lo condenó por 161 hechos, entre homicidios calificados, privaciones ilegales de la libertad agravadas y tormentos en el marco del terrorismo de Estado. Esa sentencia fue confirmada por Casación en 2014.
En 2012 se unificó esa condena con otra por secuestro extorsivo, estableciéndose una pena única de 25 años de prisión junto con la inhabilitación absoluta y perpetua; el cumplimiento completo vence el 7 de febrero de 2031.
La defensa pública sostuvo que Taddei cumplía los requisitos temporales para acceder al régimen de libertad condicional: afirmó que alcanzó el plazo exigido por el Código Penal el 7 de junio de 2022, que está en período de prueba desde septiembre de 2017, que no fue declarado reincidente y que no tiene otras causas pendientes que justifiquen su detención.
También señaló que el Consejo Correccional de la Unidad 34 del Servicio Penitenciario Federal se pronunció por unanimidad a favor del beneficio, lo que, según la defensa, reflejaría el cumplimiento de los objetivos del tratamiento penitenciario.
Por su parte, los defensores objetaron la importancia concedida al informe del Equipo Interdisciplinario de Ejecución Penal de Casación, aludiendo a que se basó en una entrevista breve hecha por profesionales que no acompañaron las más de dos décadas de detención y que sus conclusiones no pueden desviar las evaluaciones favorables del Servicio Penitenciario.
La discusión no giró en torno al tiempo cumplido, sino en si Taddei había alcanzado la evolución personal exigida para recuperar la libertad antes de cumplir totalmente la pena.
En el inicio del acuerdo, el camarista Javier Carbajo planteó que la libertad anticipada no es una consecuencia automática del cómputo de plazos, sino que debe surgir de una valoración jurisdiccional integral de las circunstancias acreditadas en el legajo.
Carbajo consideró razonable que el juez de ejecución no se limitara al informe favorable del establecimiento penitenciario y valorara el estudio interdisciplinario, que detectó dificultades en la posición de Taddei frente a los delitos por los cuales fue condenado.
Los especialistas que realizaron ese estudio señalaron que Taddei utilizaba términos como “interrogatorios” para referirse a los tormentos y atribuía responsabilidad a la obediencia debida; advirtieron además una falta de introspección profunda, escasa autocrítica y una tendencia a presentarse como víctima.
Con esos elementos, el TOF 2 concluyó que no había una comprensión sustancial de la gravedad de los hechos ni del daño causado. Carbajo sostuvo que la defensa no ofreció motivos suficientes para considerar arbitraria esa evaluación.
El camarista añadió que, en casos de graves violaciones a los derechos humanos, el Estado debe asegurar el cumplimiento efectivo de las sanciones, valorar el reconocimiento de la gravedad de los delitos, la rehabilitación del condenado y el impacto que una liberación anticipada puede tener sobre las víctimas.
Gustavo Hornos, por su parte, coincidió en que el cumplimiento del requisito temporal por sí solo no habilita la libertad condicional y recordó que el artículo 13 del Código Penal exige además un informe de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable la reinserción social.
Hornos sostuvo que el análisis interdisciplinario respaldó la decisión del tribunal oral, al advertir que Taddei no había incorporado las herramientas brindadas en el tratamiento penitenciario y persistían dificultades para reconocer la gravedad de los delitos y sus consecuencias.
El camarista enfatizó asimismo la relevancia de la participación de las víctimas: aunque su opinión no es vinculante, la ley les reconoce el derecho a expresarse durante la ejecución de la pena y los magistrados deben considerar y fundamentar su respuesta frente a esas manifestaciones.
En marzo las víctimas y familiares ya se habían opuesto al beneficio ante el TOF 2 y reiteraron esa postura durante una audiencia oral y pública celebrada ante Casación el jueves pasado.
En esa audiencia intervino Julieta Colantuono, auxiliar fiscal de la Unidad de Asistencia para causas por Violaciones a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado, acompañada por Iván Troitero, Gabriela Funes, Miguel D’Agostino, Ana María Careaga, Mirta Israel, Guillermo Cabrera Cerocchi y Julieta Daelli.
El fiscal general Raúl Pleé y la querella, encabezada por Pablo Llonto, también solicitaron que se rechazara el recurso de la defensa.
Mariano Borinsky acompañó el criterio de sus colegas y recordó que la Sala IV había desestimado en 2023 un planteo similar de la defensa, señalando que las circunstancias no habían variado sustancialmente desde entonces.
Además indicó que el nuevo recurso no aportó argumentos suficientes ni novedosos para modificar el criterio previamente adoptado.
Con esos fundamentos, la Sala IV rechazó el recurso de la defensa y confirmó la decisión del TOF 2: Taddei continuará detenido mientras cumple la pena unificada.


