29 de julio de 2026
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Gobierno elimina límite para exportar por courier y habilita envíos ilimitados para pymes

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) eliminó el límite de valor FOB para las exportaciones realizadas por el régimen de courier. La medida fue oficializada mediante la Resolución General 5883/2026, publicada en el Boletín Oficial, y entró en vigencia el 30 de julio de 2026.

Antes de la norma, el régimen de courier establecía un tope de USD 3.000 por envío; quienes lo superaban debían tramitar una exportación formal, con despacho aduanero y mayores costos y tiempos. Ese límite afectaba sobre todo a pymes que exportan productos de bajo volumen físico pero alto valor agregado, como vinos, alfajores, dulce de leche, libros o frutas frescas.

El régimen de courier es un procedimiento abreviado para exportar: en lugar de realizar una destinación de exportación formal, el exportador entrega el paquete al prestador del servicio, que lo despacha mediante un procedimiento estandarizado. Resulta especialmente útil para pequeñas y medianas empresas que operan en volúmenes reducidos y para particulares que envían mercaderías ocasionalmente.

Detrás de estos envíos existe una demanda sostenida impulsada por argentinos radicados en el exterior, que con frecuencia compran productos locales. Entre los segmentos con mayor movimiento figura el vino, por su demanda consolidada en mercados internacionales.

El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, celebró la eliminación del tope y criticó el histórico marco regulatorio que, según sostuvo, frenaba el crecimiento de quienes comenzaban a vender al exterior al obligarlos a pasar a un régimen formal cuando superaban el umbral de USD 3.000.

La resolución no solo suprime el límite para exportaciones por courier, sino que también introduce cambios en el régimen de importación: simplifica requisitos documentales para pequeños envíos beneficiados por exenciones fiscales y ajusta procedimientos para acelerar la gestión aduanera.

Asimismo, para los envíos incluidos en la exención de derechos de importación y tasa de estadística prevista en el Decreto 1.065/2024, la norma establece que no será exigible la consignación de la posición arancelaria. Los Prestadores de Servicios Postales (PSP/Courier) deberán conservar las constancias digitalizadas de entrega por cinco años contados desde la prescripción de la acción del fisco, con el objetivo de mejorar la trazabilidad sin aumentar cargas para los usuarios.

La Resolución General 5883/2026 modifica la Resolución General N° 5.608, que regulaba el régimen simplificado por PSP/Courier. La reforma fue impulsada por la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, que encargó a la Dirección General de Aduanas las adecuaciones necesarias para suprimir los límites de valor FOB, en el marco de las políticas de apertura y simplificación comercial del Gobierno.

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