6 de marzo de 2026
Buenos Aires, 22 C

Audiencia pública debatirá la Ley de Glaciares antes de su tratamiento en Diputados

La Cámara de Diputados convocó a una audiencia pública para los días 25 y 26 de marzo de 2026 con el fin de recibir opiniones sobre un proyecto que propone modificar la Ley de Glaciares N° 26.639. La iniciativa forma parte de una serie de reformas impulsadas por el Gobierno orientadas a permitir un mayor aprovechamiento económico del ambiente periglacial.

Según la convocatoria publicada en el Boletín Oficial, la audiencia combinará modalidad presencial y virtual. El 25 de marzo de 2026, quienes se inscriban podrán exponer de forma presencial en la sala 2 del segundo piso del anexo C de la Cámara de Diputados, ubicada en Avenida Rivadavia 1841, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El 26 de marzo la participación será virtual, manteniéndose el mismo horario previsto para ambas jornadas: de 10:00 a 19:00 horas.

Las comisiones de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano y de Asuntos Constitucionales acordaron los términos de la convocatoria en una reunión del 4 de marzo de 2026. El objetivo específico es recibir aportes sobre el Expediente 0072‐S‐2025, que propone modificaciones a la Ley de Glaciares vigente.

La inscripción al Registro de Participantes permanecerá abierta hasta el viernes 20 de marzo. Los interesados pueden anotarse presencialmente en la oficina de la comisión, primer piso, oficina 149 de la Cámara de Diputados, entre las 10:00 y las 16:00 horas. También está prevista la inscripción electrónica mediante un formulario disponible en la página web de la institución hasta las 20:00 horas.

Cada exposición tendrá una duración máxima de cinco minutos. Quienes deseen presentar aportes por escrito deberán entregarlos en forma presencial o enviarlos al correo de la Comisión de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano (crnaturales@hcdn.gob.ar).

Los escritos deben ajustarse a un máximo de diez carillas en formato PDF, tamaño A4, con letra Times New Roman 12. Tanto las exposiciones orales como las presentaciones escritas serán registradas y posteriormente publicadas en la web de la Cámara de Diputados de la Nación.

La audiencia se realizará conforme al Plan de Trabajo de Audiencia Pública sobre la Ley de Glaciares y su Anexo I – Reglamento, al artículo 114 bis del Reglamento de la Cámara y al artículo 7 del Acuerdo de Escazú, que garantiza el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en temas ambientales en América Latina y el Caribe.

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Al fundamentar el proyecto, el Poder Ejecutivo sostuvo que existen “graves falencias interpretativas” en la normativa actual que habrían generado inseguridad jurídica y dificultado inversiones productivas, especialmente en el sector minero.

Según el oficialismo, la iniciativa busca ordenar el marco normativo, evitar interpretaciones arbitrarias y fortalecer el federalismo ambiental, mediante una mayor participación de las provincias en la gestión de los recursos.

Durante las discusiones previas, varios legisladores destacaron la importancia de garantizar la participación de comunidades indígenas y de otros actores sociales en las audiencias. El diputado de Unión por la Patria Juan Grabois sostuvo que “todas las comunidades indígenas que estén registradas y que estén en las cuencas afectadas tienen que tener asegurada su participación”.

La diputada Silvana Giudici, del bloque La Libertad Avanza, defendió la propuesta del oficialismo y recordó que existió un sistema similar al que ahora se propone, por lo que consideró procedente tomar en cuenta la propuesta de las presidencias de la comisión.

Estos son los puntos claves de la Ley de Glaciares vigente

La Ley de Glaciares vigente, vigente desde el 30 de septiembre de 2010, estableció los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial. Su propósito central fue preservar estos cuerpos como reservas estratégicas de recursos hídricos destinados al consumo humano, la agricultura y la recarga de cuencas hidrográficas.

La norma define a los glaciares como bienes de carácter público e incluye dentro de su protección a las áreas de suelos congelados que cumplen funciones reguladoras del ciclo hídrico, conocidas como ambiente periglacial. Para identificar y proteger estos espacios, el artículo 3 dispone la creación del Inventario Nacional de Glaciares.

El Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) fue designado como responsable de identificar y registrar todos los glaciares y geoformas periglaciares del país. El inventario debe actualizarse al menos cada cinco años e incluir datos sobre ubicación, superficie y estado de conservación de cada unidad inventariada.

Contrariamente a la propuesta de modificación planteada por el Gobierno, la ley vigente prohíbe expresamente actividades que puedan alterar la condición natural de los glaciares y del ambiente periglacial. Entre las actividades restringidas se mencionan la liberación de sustancias contaminantes, la construcción de infraestructura no vinculada a la investigación científica, la exploración y explotación minera e hidrocarburífera, y la instalación de industrias.

Para cualquier proyecto en zonas con glaciares, la ley exige la realización de una evaluación de impacto ambiental y la garantía de participación ciudadana. Se exceptúan únicamente acciones de rescate, investigaciones científicas no invasivas y deportes no motorizados, según lo establecido por la norma.

Las sanciones por incumplimiento de la Ley 26.639 van desde advertencias y multas hasta la suspensión de la actividad causante del daño. En caso de reincidencia, las multas pueden aumentarse hasta triplicarse.

Cuando la infracción es cometida por una empresa, la ley establece la responsabilidad también de sus directivos y administradores. Los fondos recaudados por multas deben destinarse preferentemente a la protección y recuperación de los glaciares afectados.

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