El texto original ocupaba poco más de setecientas palabras, pero su impacto fue mucho mayor: contundente, claro y decisivo. Estaba contenido en cuatro páginas y media mecanografiadas que se inscribieron con fuerza en la historia argentina.
El 9 de diciembre de 1985, cuando se leyó la sentencia del Juicio a las Juntas, León Carlos Arslanian —peronista de 44 años y presidente de la Cámara Federal que juzgó a los represores— llegó temprano a su despacho en el Palacio de los Tribunales.
En esa época Arslanian fumaba en grandes cantidades. Como presidente de la Cámara le correspondía leer la sentencia; él ya había sido el encargado de abrir el juicio en abril, en el que se expusieron numerosas violaciones a los derechos humanos cometidas desde el golpe del 24 de marzo de 1976.
La sentencia no era un fallo más: tenía trascendencia para los jueces, los acusados y millones de argentinos.
Había que expresar en lenguaje jurídico, aunque accesible, la decisión de los seis camaristas tras escuchar a decenas de víctimas del llamado “Terrorismo de Estado”.
Aquella mañana Arslanian —conocido como “Carlitos” por amigos y familiares— consideró que no bastaba con enumerar condenas y absoluciones; era necesario ofrecer un marco explicativo antes del dispositivo.
Lo consultó con sus colegas Ricardo Gil Lavedra, Jorge Torlasco, Andrés D’Alessio, Jorge Valerga Aráoz y Guillermo Ledesma, y todos estuvieron de acuerdo.
En vísperas del cincuentenario del golpe, Arslanian explica por qué: era imprescindible un texto que evitara que la sentencia se percibiera solo como una lista de penas. Hizo falta una introducción que resumiera la esencia del juicio y facilitara la comprensión de la decisión adoptada.
Arslanian recuerda que escribió ese texto la misma mañana del 9 de diciembre, en pocas horas y a máquina. Considera que sus palabras “vistieron” la sentencia y permitieron que la sociedad entendiera qué había ocurrido y por qué se llegó a ese veredicto.
La sentencia completa ocupa unas 300 páginas. La introducción redactada por Arslanian, que se leyó en unos seis minutos, resumía así los fundamentos principales del fallo:
Se examinaron y respondieron los planteos de las partes, y se analizó el contexto previo a marzo de 1976, marcado por la existencia de un fenómeno terrorista que fue calificado como guerra revolucionaria por su extensión e intensidad.
Se constató que, aunque los comandantes militares disponían de instrumentos legales para reprimir, optaron por procedimientos clandestinos e ilegales, ejecutados mediante órdenes impartidas en el ámbito de cada comando.
El tribunal acreditó que no hubo un comando conjunto y que ningún comandante se subordinó a otra persona u organismo en el accionar que se juzgó.
Se establecieron hechos derivados de esas órdenes: detenciones violentas, mantenimiento clandestino en centros de detención, interrogatorios bajo tormentos, eliminaciones físicas de víctimas y, en muchos casos, saqueos en sus domicilios.
La extensión de esos actos varió según la fuerza: fueron más generalizados en el Ejército, concentrados en determinadas bases navales —como la Escuela de Mecánica— en la Armada, y más limitados en la Fuerza Aérea.
Las causas de justificación planteadas por las defensas fueron descartadas: aun reconociendo la necesidad de combatir a organizaciones armadas, la represión debía ajustarse a la ley y las opciones legales preexistentes, como zonas de emergencia o juicios sumarios, hacían innecesario el recurso a procedimientos clandestinos.
Se analizaron las conductas a la luz de las justificantes del Código Penal, de la antijuridicidad material y de las figuras relacionadas con la guerra, estudiando la doctrina sobre distintos tipos de conflicto.
Se consultaron normas del derecho nacional e internacional, especialistas en derecho constitucional e internacional público, teorías sobre la guerra convencional y la guerra revolucionaria, y se consideraron además enseñanzas de la Iglesia Católica.
El tribunal no encontró norma alguna que justificara ni siquiera disculpara a quienes cometieron los hechos juzgados.
Se atribuyó responsabilidad a cada comandante en la medida en que sus órdenes tuvieron eficacia sobre su fuerza, encontrándolos penalmente responsables por los delitos cometidos por sus subordinados conforme a la legislación militar y común.
La prueba fue valorada con cuidado y se descartó que hubiera sido fabricada maliciosamente; se tuvo en cuenta abundante documentación contemporánea a los hechos que ya daba cuenta de las violaciones antes de los testimonios en juicio.
Se comprobó, por declaraciones de altos jefes militares, que las órdenes fueron verbales, que las operaciones y detenciones eran encubiertas, que no se informaba a otras fuerzas ni a la justicia, y que los detenidos permanecían en lugares controlados por unidades militares.
Las cuestiones de hecho fueron resueltas por unanimidad; las sanciones se impusieron en los casos correspondientes y con arreglo a los criterios de atribución explicados en la sentencia.
Ese conjunto de afirmaciones sintetizaba las aberraciones de la dictadura. Tras esa introducción, que potenció el silencio en la sala, Arslanian procedió a leer las condenas y absoluciones.
El tribunal impuso reclusión perpetua a Jorge Videla, prisión perpetua a Emilio Massera, cuatro años y seis meses a Orlando Agosti, 17 años a Roberto Viola, ocho años a Armando Lambruschini; absolvió a Omar Graffigna, Leopoldo Galtieri, Jorge Anaya y Basilio Lami Dozo. En total, cinco de los nueve jefes militares fueron condenados, con penas que variaron desde durísimas hasta más leves.
Al cumplirse 40 años del 9 de diciembre de 1985, el periodista Alberto Amato recordó que, ante intentos posteriores de negar o justificar aquella historia, no está de más rememorar los puntos del dispositivo que Arslanian leyó y que apuntaban a la responsabilidad de los jefes militares enjuiciados.
Esas cuatro páginas y media redactadas por Arslanian entre cigarrillo y cigarrillo quedaron en la historia bajo el título con el que figuran en la causa: “Introducción al dispositivo”.



