1 de abril de 2026
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Impuestos al consumo eliminados por la reforma laboral en abril de 2026

Mientras sigue la disputa judicial que mantiene suspendidos provisoriamente 83 artículos de la reforma laboral, desde hoy dejaron de aplicarse varios impuestos al consumo sobre distintos bienes y servicios, conforme lo dispuesto por la Ley de Modernización Laboral.

El artículo 195 de la norma elimina varios impuestos internos que gravaban determinados bienes y servicios a partir del primer día del mes siguiente al de la entrada en vigencia de su reglamentación. Entre otros, se suprime el gravamen a los seguros (que tenía una alícuota del 2,5%), el impuesto sobre objetos suntuarios (antes con una tasa del 20%) y el impuesto aplicado a la telefonía celular; la medida también alcanza a vehículos, embarcaciones y aeronaves.

En el caso de la telefonía celular y satelital, la carga impositiva vigente era del 5,2632% sobre el total de la factura. La eliminación de ese tributo podría reducir el costo final para los usuarios, aunque el efecto concreto dependerá de cómo los proveedores trasladen la disminución a sus precios.

Seguros, Servicios de telefonía celular, Servicios de telefonía satelital, Objetos suntuarios, Vehículos automóviles y motores, Embarcaciones de recreo o deportes, Aeronaves

Qué dice el artículo 195 de la reforma laboral

Impuestos selectivos al consumo

Artículo 195.- Déjase sin efecto, a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de la entrada en vigencia de esta ley, el impuesto previsto en la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la ley 24.674 y sus modificaciones, para los rubros de seguros, servicios de telefonía celular y satelital, objetos suntuarios, vehículos automotores y motores, embarcaciones de recreo o deportivas y aeronaves.

La eliminación del impuesto al lujo

El 1 de abril puso fin a un período de 12 años durante los cuales un impuesto interno elevó de manera significativa el precio de los autos 0 km en Argentina. Ese tributo, conocido popularmente como “impuesto al lujo”, aumentó su impacto desde fines de 2013 y llegó a encarecer incluso modelos de entrada de gama.

El impuesto se aplicaba en dos escalas: una tasa del 20% para vehículos de menor valor y otra del 35% para los de mayor precio. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizaba trimestralmente los valores de referencia que determinaban qué modelos quedaban alcanzados por cada escala o exentos.

En febrero de 2025 se suspendió la escala más baja y la tasa superior se redujo al 18%, lo que dejó fuera de alcance a buena parte de los autos económicos y de gama media y favoreció la recuperación de la oferta de modelos importados en el mercado local.

Finalmente, en febrero de este año el Gobierno incorporó la eliminación total del impuesto en el capítulo fiscal de la reforma laboral debatida en el Congreso. La derogación quedó efectiva el 1 de abril, conforme a la reglamentación que estableció que la medida entraría en vigor el primer día hábil del mes siguiente a la promulgación de la ley.

La cautelar que frena parte de la reforma laboral

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63 ordenó la suspensión temporal de 83 artículos de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, luego de un recurso presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT). El tribunal sostuvo que la aplicación inmediata de ciertos artículos podría afectar derechos laborales y sindicales protegidos por la Constitución Nacional, por lo que decidió mantener el estado de cosas vigente hasta que haya una sentencia definitiva.

El juez Raúl Horacio Ojeda, autor de la resolución, reconoció la legitimidad de la CGT —representada por Jorge Sola, Octavio Argüello y Cristian Jerónimo— para actuar en defensa colectiva de los trabajadores. La petición de suspensión se basa en posibles contradicciones entre los artículos impugnados y la Constitución Nacional.

La demanda de la central sindical indica que los artículos objetados incluyen la derogación de la Ley de Teletrabajo y cambios en la Ley de Contrato de Trabajo, así como modificaciones en aspectos relacionados con la jornada laboral, las vacaciones, la representación y negociación sindical, las condiciones salariales y la aplicación del principio “in dubio pro operario”. Esta medida cautelar tiene efecto inmediato y colectivo, y alcanza tanto a trabajadores como a empleadores cubiertos por la legislación laboral general y sus normas complementarias.

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