La Administración Nacional de Alimentos, Medicamentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso la prohibición del producto rotulado como “Vini Vinagre Concentrado. 10% de acidez. Múltiples usos” tras inspecciones que detectaron irregularidades en su registro y comercialización.
La resolución 3665/2026, publicada en el Boletín Oficial, impone la prohibición de uso, comercialización, distribución y publicidad del producto en todo el territorio nacional, incluida su oferta en plataformas de venta electrónica, ante la ausencia de garantías sobre su fabricación, eficacia y seguridad.
El procedimiento se inició por tareas de fiscalización del Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (DEYGMPS). Allí se identificaron productos domisanitarios de la marca Vint que no contaban con el registro correspondiente ante la ANMAT, en contravención de la normativa vigente.
En el etiquetado del producto se difundían afirmaciones como que el vinagre concentrado VINT estaba registrado ante la ANMAT y que su 10% de acidez lo diferenciaba de vinagres tradicionales. Sin embargo, la investigación determinó que los datos de registro que figuraban en el envase no correspondían a un establecimiento habilitado ni a un producto domisanitario autorizado por la autoridad sanitaria.
Las verificaciones señalaron que el número de RNE no pertenecía a un establecimiento habilitado para domisanitarios y que en los sitios web vinculados no se identificaron responsables autorizados por la ANMAT. MC Fragancias S.A., titular del registro de otro producto bajo la marca Vint, declaró no reconocer el artículo ni el sitio que lo promocionaba y aportó que su único producto bajo esa marca corresponde al “Limpiador multiuso, marca Vint” para The Vint Store S.A.S. (expediente EX-2022-15626619-). La notificación enviada a The Vint Store S.A.S. no pudo ser entregada en el domicilio informado.
El análisis del rotulado comprobó que los registros RNE: 01001604 y RNPA: 01048922 estaban vinculados a otra elaboración: el Instituto Nacional de Alimentos indicó que el RNPA N° 01048922 corresponde a un “Vinagre de alcohol” elaborado por Servimax Industrial y Comercial S.A., lo que evidenció un uso indebido de datos de registro en el producto investigado.
La medida fue motivada por la necesidad de proteger la salud pública y evitar que los consumidores accedan a un producto sin trazabilidad ni habilitación. La información sobre publicidad y promoción del artículo fue remitida a la Coordinación del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria para las acciones correspondientes.
Prohibieron unos insumos hospitalarios por falta de habilitación
La ANMAT aplicó una medida similar contra todos los productos comercializados por IGMA INSUMOS HOSPITALARIOS S.R.L. por irregularidades en la habilitación de la empresa. La prohibición nacional fue publicada en el Boletín Oficial mediante la Resolución 3664/2026 y se mantendrá hasta que la firma obtenga la autorización sanitaria necesaria para realizar tránsito interjurisdiccional de productos médicos.
La decisión se adoptó tras inspecciones del Instituto Nacional de Productos Médicos que verificaron que IGMA Insumos Hospitalarios S.R.L., con domicilio en San Lorenzo 1278, San Miguel, provincia de Buenos Aires, realizó movimientos interjurisdiccionales de insumos médicos sin la habilitación exigida por la normativa.
El caso se detectó a raíz de un control solicitado por MDBIO S.A.S., que tramitaba su habilitación inicial ante la ANMAT para la distribución interjurisdiccional de productos médicos. En una inspección en la provincia de San Juan se encontraron insumos con etiquetas intervenidas y documentación de compra que mencionaba a IGMA INSUMOS HOSPITALARIOS S.R.L.
Durante la fiscalización se identificaron tres unidades del HME (Humidificador para Traqueostomía Hudson Trach Vent D2); solo una estaba correctamente identificada. En las otras dos, la etiqueta del importador había sido cubierta o retirada y aparecía una etiqueta atribuida a IGMA, lo que impidió verificar la trazabilidad adecuada.
La empresa presentó una factura de compra con fecha 26 de mayo de 2025 emitida por IGMA, pero la consulta al sistema GDE sobre el CUIT de la firma mostró que no posee habilitación vigente para tránsito interjurisdiccional, requisito indispensable para operar legalmente en este ámbito.
Se determinó que IGMA realizó operaciones entre provincias sin la autorización sanitaria correspondiente, lo que compromete la cadena de distribución y la seguridad de los usuarios finales. Por ello, se prohibió el uso, comercialización y distribución con destino a tránsito interjurisdiccional de todos los productos de la firma hasta que regularice su situación y obtenga la habilitación. Además, se ordenó la apertura de un sumario sanitario por posible incumplimiento de la normativa.
El objetivo de la medida es resguardar la salud pública y proteger a quienes adquieren o utilizan productos médicos cuya trazabilidad y origen no pueden garantizarse debido a la falta de habilitación del distribuidor.


